Si embarazas y abandonas a una mujer podrás ir a la cárcel

La pena podría ser de nueve meses a seis años de prisión.

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Si a causa del abandono se produce la muerte de la mujer o del producto de la concepción, el castigo se elevaría. (Foto: Reforma)
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Martín Aquino
Agencia Reforma
Guadalajara.-Quien embarace a una mujer y la abandone, podría ser obligado a pagar una multa y hasta enfrentaría cárcel máxima de seis años.

La diputada local de Morena, Patricia Meza, presentó ante el Congreso de Jalisco una iniciativa que busca reformar el Código Penal del Estado que, de ser avalada por el Pleno, establecería como delito dejar a una fémina embarazada y no responsabilizarse de prestar asistencia y dar alimentos.

"A la persona que embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla con la obligación de prestar asistencia y dar alimentos, se le impondrá pena de nueve meses a seis años de prisión, y multa de 150 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 12 mil 660 a 42 mil 200 pesos)", señala la reforma propuesta por la morenista.

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"Cuando derivado del abandono, resultare con alguna lesión, o se haya puesto en riesgo la salud y la integridad de la mujer o la del producto en la concepción, la pena se incrementará un tercio", agrega.

Asimismo, el proyecto plantea que, si a causa del abandono se produce la muerte de la mujer o del producto de la concepción, el castigo se elevaría un 50 por ciento.

"Actualmente un importante número de mujeres embarazadas no cuentan con el apoyo de su pareja sentimental, llegando incluso al punto de ser abandonadas por la persona con quien han concebido; esta situación las coloca en un estado de alta vulnerabilidad, indefensión e insolvencia para afrontar las múltiples necesidades que se presentan durante la gestación, la cual se prolonga hasta el nacimiento, la crianza, y el cuidado de los hijos", comentó Meza.

"Por lo anterior, considero necesario establecer en el Código Penal, la sanción que se aplicará para el caso en que la persona con quien la mujer ha concebido se niegue a proporcionar los alimentos, agravándose dicha sanción cuando se registre lesión o muerte (de la fémina o el producto de la concepción)", agregó.

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