Conoce las reglas para cobrar la recompensa por 'El Chapo'

La PGR publica el Acuerdo en el que se explican las reglas para poder hacer efectivo el 'premio' a cambio de información que lleve a la localizar al capo.

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Imagen de Joaquín Guzmán Loera que difundió el lunes 13 de julio de 2015 la PGR y que ofreció recompensa de 60 millones de pesos por información que lleve a su captura. (Foto: AP)
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SIPE.com
MÉXICO, D.F.- El Diario Oficial de la Federación publica hoy el acuerdo relativo a la recompensa de 60 millones de pesos que ofreció la Procuraduría General de la República (PGR) a quien dé información que ayude a la localización y recaptura de Joaquín "El Chapo" Guzmán.

El Acuerdo específico A/052/15, que firmó la procuradora Arely Gómez González, tendrá vigencia hasta que se recapture al líder del cártel de Sinaloa, fugado del penal de máxima seguridad del Altiplano la noche del pasado sábado 11 de julio.

En el Acuerdo se establece que "la identidad del principal líder de la organización criminal conocida como "Cártel del Pacífico" y/o "Cártel de Sinaloa" la cual corresponde a Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".

En otro punto de los "considerandos" destaca: "Que el líder de la delincuencia organizada antes referido se ha fugado en dos ocasiones de centros penitenciarios federales de máxima seguridad, y cuenta con órdenes de aprehensión libradas en su contra por diversas autoridades judiciales del ámbito federal..." 

Antes de fugarse del penal de máxima seguridad del Altiplano, "El Chapo" lo hizo de la cárcel de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco.

En el DOF se aclara que: "El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales".

El artículo tercero del Acuerdo precisa lo siguiente:

La recompensa a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes:

I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de la persona mencionada en el artículo primero del presente Acuerdo;

II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, respecto de la misma persona por la cual se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y

III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de la misma persona por la que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.

Al final, explica que los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.

Para leer completo el Acuerdo, haz click aquí.

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