Regularización fiscal: SAT ofrece descuento a pequeños contribuyentes
El programa aplicará a los pequeños contribuyentes que tuvieron ingresos por hasta 35 millones de pesos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el programa de Regularización Fiscal 2025, que busca beneficiar a pequeños contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos, que incluye descuento en multas.
Como parte de esta iniciativa, el organismo fiscal anunció la condonación del 100% de las multas, incluidos recargos y gastos de ejecución, para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
Este beneficio, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, aplica a diversas obligaciones fiscales, como contribuciones propias, retenidas, trasladadas, relacionadas con el comercio exterior y cuotas compensatorias de ejercicios fiscales hasta 2023.
Sin embargo, el SAT subrayó que no podrán acceder al estímulo quienes hayan recibido condonaciones en programas generalizados anteriores (2000, 2007 y 2013), ni quienes enfrenten sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales.
"Este incentivo equivale a la disminución del 100 por ciento de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución",
señaló el SAT en un comunicado oficial.
Condiciones y excepciones del programa
El programa establece que los contribuyentes con contribuciones omitidas actualizadas podrán beneficiarse únicamente si realizan el pago en una sola exhibición o en parcialidades, previa solicitud de línea de captura a través del portal del SAT o mediante cita presencial.
Sin embargo, quienes estén bajo facultades de comprobación, tengan créditos fiscales firmes, o participen en concursos mercantiles no serán elegibles.
Para quienes sean aprobados, se permitirá realizar el pago en hasta seis parcialidades, siempre y cuando se cumplan los plazos estipulados en las líneas de captura. De incumplirse, el descuento quedará anulado y el SAT procederá a requerir los pagos correspondientes.
Además, el SAT aclaró que este estímulo no generará derechos a devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor y que no será considerado ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.
(Con información del SAT)