SCJN avala tope de gastos en deuda pública de estados y municipios
Se rechazó anular la modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, implementada en 2022.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado una reforma de 2022 que establece un límite en los gastos adicionales que los estados y municipios pueden incurrir al contratar deuda pública.
En una decisión unánime, el Pleno de la Corte rechazó una acción interpuesta por senadores de la Oposición que buscaba anular la modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, implementada en mayo de 2022.
Esta reforma, impulsada por una iniciativa de Morena, establece que los gobiernos locales no podrán destinar más del 0.15% del monto total del financiamiento a ‘costos adicionales’ relacionados con la contratación de deuda.
Entre estos gastos se incluyen las comisiones que suelen cobrar los bancos, tales como la comisión por apertura, comisiones por disposición y estructuración, costos de contratación de calificadoras y honorarios por asesorías.
La oposición votó en contra en ambas cámaras del Congreso, y ante la Corte, sostuvo que este tope limita artificialmente las posibilidades de contratar deuda con las mejores condiciones de mercado, es decir, con las tasas de interés más bajas, como ordena el artículo 117 de la Constitución.
La sentencia de la Corte, presentada por el ministro Luis María Aguilar, rechazó este argumento, y recordó que todas las contrataciones públicas, entre ellas las de deuda, deben hacerse en las mejores condiciones para el Estado.
Aguilar explicó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene una ecuación que deben aplicar los estados y municipios para obtener la tasa efectiva que pagarán, y una de las variables de dicha fórmula son los gastos relacionados con la contratación del crédito.
El tope de 0.15 por ciento, detalló, no libera a las instituciones financieras de precisar en sus ofertas los gastos adicionales, y si bien ese monto podría ser insuficiente, tal hipótesis no basta para declarar que la reforma impugnada es inconstitucional.
El caso de hoy es una de las pocas impugnaciones a leyes federales que el Pleno de la Corte ha discutido este año, pues desde enero, ha estado aplazando acciones contra múltiples reformas legales del sexenio pasado, incluidas las del llamado ‘viernes negro’ del Senado en abril de 2023.
El Pleno ha dedicado la mayoría de sus sesiones a revisar leyes estatales de importancia menor, dejando a las Salas muchos de los asuntos más relevantes.
Con información de Reforma