SCJN invalida 'decretazo' de AMLO que declara obras como seguridad nacional

La Corte determinó el acuerdo porque afecta al derecho a la información e interfiere en las facultades del Inai.

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SCJN invalida 'decretazo' que declaró obras como seguridad nacional. (Foto: Agencia Reforma)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al presidente López Obrador al invalidar, por mayoría, el decreto por el cual se clasificó a sus obras prioritarias como de seguridad nacional. 

Durante la sesión de este jueves, el pleno de la SCJN determinó que el acuerdo vigente desde 2021 afecta al derecho a la información e interfiere en las facultades de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). 

"Claro que afecta el sistema, claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (Inai) y sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no he mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy hacer es catalogarlo como de seguridad nacional", indició el ministro Javier Laynez Potisek. 

Decreto de AMLO causa una reserva de información anticipada: Ministra Piña 

Por su parte, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña, afirmó que la reserva de información tiene un carácter excepcional, con base en los principios de transparencia y máxima publicidad establecidos en el artículo seis de la Constitución. 

"Además la doctrina constitucional que yo he compartido desde hace más de cinco años, ha establecido que la reserva debe hacerse caso por caso, previa prueba de daño y que el sujeto obligado debe realizarlo de manera fundada y motivada", indicó. 

Además, la ministra Piña consideró que el decreto del presidente López Obrador causa una reserva de información anticipada y generalizada: 

"Pues las obras y los proyectos que se catalogan, quedan exentos de la regla general de transparencia y máxima seguridad, sin que les anteceda un análisis caucásico ni la prueba de daño previa". 

De igual manera, coincidió Piña Hernández que el acuerdo también impide que el Inai ejerza su facultad revisora sobre la información. 

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