SCJN ordena a Congreso despenalizar aborto en Aguascalientes

Es la primera ocasión que el tribunal dicta esta medida al conceder un amparo.

|
SCJN ordena a Congreso despenalizar aborto en Aguascalientes (Foto de Agencia Reforma)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles  despenalizar el aborto en Aguascalientes.

 La Primera Sala amparó a dos Organizaciones No Gubernamentales (ONG) contra tres artículos del Código Penal estatal que siguen sancionando con prisión el aborto voluntario.

 El amparo fue concedido "para el efecto de que el Congreso Local derogue los artículos declarados inconstitucionales, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la presente ejecutoria".

 Se trata de los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 101, todo el 102 y porciones del 103 del Código Penal, que castigan con seis meses a tres años de prisión de prisión a la mujer que aborta intencionalmente en cualquier etapa del embarazo.

Además sanciona al personal médico u otras personas que lo practiquen, y prevén reglas rigurosas para abortos en casos de violación o peligro de muerte para la madre.

 El fallo prohíbe a todas las autoridades estatales seguir aplicando estos artículos, y deja sin efectos las carpetas de investigación y procesos penales abiertos por este delito.

 De los que Aguascalientes comenzó 73 de 2015 a junio de 2023.

 Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar votaron a favor del proyecto de Juan Luis González Alcántara, mayoría suficiente por tratarse de un amparo.

 El Ministro Jorge Pardo fue el único que votó contra, mientras que Margarita Ríos-Farjat estuvo a favor de la inconstitucionalidad, pero rechazó "por su amplitud" los efectos de la sentencia que, en una breve intervención en la sesión pública, consideró pudieron ser "más acotados"

Se trata de la segunda entidad en la que el máximo tribunal elimina la sanción penal a la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas.

 Después  de la sentencia histórica de septiembre de 2021 en el caso de Coahuila.

 Pero este último resultó de una acción de inconstitucionalidad, en la cual la Corte siempre ha tenido la atribución de invalidar leyes con efectos generales.

 En lo que concierne a Aguascalientes, la Sala reconoció legitimidad a las ONG para impugnar una ley penal que no les fue aplicada e imprimió efectos generales a una sentencia que, sólo podría beneficiar a las quejosas por el llamado "principio de relatividad" de este tipo de juicios.

 El proyecto aprobado sostiene que no se está eliminando el principio de relatividad del amparo, sino que "se reinterpreta" para poder proteger derechos humanos de manera colectiva y enfatizó que el efecto general es "indirecto" y derivará de la derogación por parte del Congreso local.

Por último es importante recordar que la Sala aprobó el 21 de junio jurisprudencia que obliga a los jueces federales de toda la nación a admitir amparos similares, lo que irá forzando la despenalización en 21 entidades que aún prevén sanciones, que en muchos casos ya no son de prisión para la mujer.

Con información de Reforma.

Lo más leído

skeleton





skeleton