Pensiones IMSS se actualizarán según la inflación y no por salario, deja claro SCJN

La confusión surgió por el artículo 168 de la antigua ley, que establece que las pensiones no deben ser menores al salario mínimo.

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SCJN: Pensiones IMSS de 1973 se actualizarán según la inflación (Foto: Reforma)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que las pensiones de los jubilados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 deben actualizarse según la inflación y no de acuerdo con los aumentos al salario mínimo. Esta decisión fue tomada por la segunda sala de la corte para resolver una contradicción entre tribunales colegiados de circuito.

El conflicto surgió cuando un tribunal colegiado en noviembre pasado otorgó un amparo para que la pensión de un jubilado se actualizara de acuerdo con el salario mínimo si este aumentaba más que la inflación.

Este criterio era considerado peligroso para las finanzas públicas, ya que las pensiones bajo el régimen de 1973 representan uno de los gastos más significativos del gobierno. Para 2024, se estima que estos pagos costarán 663 mil millones de pesos, equivalentes al 7.3 por ciento del gasto federal neto total.

En 2020, aproximadamente 6 millones de trabajadores que comenzaron a cotizar bajo la Ley de 1973 seguían activos y tenían el derecho de elegir entre una pensión pagada por el gobierno o una financiada con su Afore. Entre 2019 y 2024, el salario mínimo aumentó un 181 por ciento, mientras que la inflación creció solo un 30.5 por ciento.

"La actualización de la pensión de cesantía otorgada conforme al artículo 168 de la ley abrogada, y con posterioridad a la publicación del décimo primer transitorio del decreto del 20 de diciembre de 2001, debe realizarse según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)", dictaminó la Corte en una jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

El transitorio de 2001 especifica que todas las pensiones bajo la Ley de 1973 deben actualizarse en función del INPC.

La confusión surgió debido a la redacción del artículo 168 de la antigua ley, que menciona que las pensiones no pueden ser menores al salario mínimo, lo que llevó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en la Ciudad de México a conceder el amparo que originó la contradicción con un tribunal de Torreón, Coahuila.

El promovente del amparo, José Vidal Cruz Villanueva, se jubiló en 2011. El tribunal colegiado ordenó que el INPC solo aplicara si era más beneficioso que los aumentos al salario mínimo. Aunque el IMSS no impugnó esta sentencia ante la Corte, lo que significa que sigue siendo definitiva y beneficia al quejoso.

(Con información de Reforma)

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