¿Tienes un seguro activo? Te darán dos meses para el pago de la prima

La Secretaría de Hacienda informó que sólo tendrás que cumplir con algunos requisitos. Checa cuáles son.

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(Agencia Reforma)
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Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer que las personas que tengan contratado algún tipo de seguro privado tendrán hasta 2 meses para pagar la prima mensual.

Este beneficio se dará bajo ciertos requisitos que deberán reunir los asegurados.

Hacienda, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), autorizó a las Instituciones de Seguros que operan en México, dar esta facilidad a quienes cuenten con una protección de ese tipo, pero que no estén en condiciones de pagarlo en estos momentos.

Para ello, la CNSF permitirá a las aseguradoras hacer las modificaciones necesarias por medio de endosos generales transitorios, a los productos que actualmente tienen registrados ante la autoridad.

Condiciones

  • Aplicará para pólizas vigentes y para las que no se hubiese pagado la prima o alguna fracción de esta en los casos de pago en parcialidades.
  • La ampliación podrá ser por un plazo máximo de hasta 60 días naturales.
  • La aseguradora deberá hacerle llegar el documento al contratante o al asegurado en el que haga constar la ampliación otorgada.
  • El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza.
  • El beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.

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Diferencias del seguro social y privado

Alguna vez te haz preguntado cuál es la diferencia entre el seguro social, que paga la mayoría de los mexicanos, y el privado. Aquí te decimos las diferencias.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, reconocido en la LSS como un servicio público de carácter obligatorio para todo trabajador sujeto al apartado A del artículo 123 constitucional, así como sus beneficiarios. Cubre a los asegurados ciertas prestaciones cuando sufren algún riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez, muerte, cesantía en edad avanzada y vejez, entre otras contingencias (art. 4o., Ley del Seguro Social).

Por su parte, los seguros privados son contratos, en virtud de los cuales una aseguradora se obliga, a resarcir un daño o a enterar una suma de dinero al asegurado (cliente) cuando se verifica alguna eventualidad prevista en el acuerdo celebrado (art. 1o., Ley sobre el Contrato de Seguro).

(Con información de El Universal y ideconline)

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