Senado avala Ley General de Amnistía: checa en qué delitos aplica

La ley logró el voto a favor de 68 senadores de Morena y sus aliados.

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Previo al arranque de la sesión en el Senado, legisladores de oposición manifestaron sus críticas. (Agencia Reforma)
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CIUDAD DE MÉXICO.- En sesión extraordinaria y en medio de críticas de la oposición, el Senado aprobó en lo general la Ley de Amnistía, que busca liberar presos ante crisis la por Covid-19. 

Con 68 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones los senadores avalaron en lo general esta ley. 

Al momento, los legisladores discuten reservas.

Esta ley, explicó el senador de Morena, Cristóbal Arias, presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara alta, busca liberar a las personas que no cometieron delitos graves, así como evitar la multiplicación de contagios por COVID-19 en las cárceles federales de México.

“Es un gesto de humanidad hasta para aquellos que han cometido ilícitos. Ojalá y tengamos solidaridad y fraternidad en estos momentos", dijo el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal.

¿En qué delitos aplica la Ley General de Amnistía?

"¿Quiénes podrán beneficiarse de esta ley? Aquellas personas que hayan cometido el delito por primera vez, que sean 'primo-delincuentes', es decir que no sean reincidentes”, agregó.

Por tanto, beneficiará exclusivamente a:

  • Personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal.
  • Aquellas que no sean reincidentes respecto del delito que están sentenciados
  • Por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos contra la salud que hayan sido cometidos por personas en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad.
  • Cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina.
  • Personas que hayan sido obligadas por grupos de la delincuencia organizada.
  • Aquellas personas que hayan cometido robo simple y sin violencia.
  • Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado.
  • A los procesados o sentenciados por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional; 
  • sin embargo, esto será siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

 

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