Suprema Corte modifica panorama electoral

Invalidan el artículo 87 de la Ley General de Partidos y ahora las coaliciones podrán contar con los votos de electores que tachen más de un emblema.

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Los ministros de la SCJN invalidaron el artículo 87, párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos que solo beneficiaba a los candidatos más no a los partidos políticos. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la Ley General de Partidos Políticos que prohibía a los institutos que hacen coaliciones que no puedan contar con los votos de los electores que tachaban más de un emblema de la boleta electoral.

Con nueve votos a favor y uno en contra, los ministros invalidaron el artículo 87, párrafo 13 de la citada ley que solo beneficiaba a los candidatos más no a los partidos políticos, estos últimos que ahora sí se verán favorecidos en financiamiento y representación, informa Milenio.

El precepto señalaba que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Ahora, dicho sufragios tendrán que ser repartidos de manera equitativa entre los institutos políticos.

La ministra Margarita Luna Ramos comentó que el legislador no puede prever condicionantes adicionales a las que establecen en la Constitución para la asignación de representación proporcional, so pena de afectar la integración de las cámaras del Congreso de la Unión y distorsionar la voluntad del elector, por tanto, resulta injustificado que el artículo determine no tomar en cuenta los votos válidos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados, marcados en las boletas electorales para efectos de asignación de representación proporcional.

Adicionalmente, agregó, se limita injustificadamente el efecto total del voto del ciudadano, puesto que únicamente se permite que se contabilice para efectos de elección de legisladores por el principio de mayoría relativa, pero no para la elección de dichos representantes populares por el principio de representación proporcional, lo cual violenta el principio constitucional de que todo voto, ya sea en su forma activo o pasiva, debe ser considerado de forma igualitaria.

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