Corte dictamina que la violencia económica del hombre es motivo de divorcio

Con esta medida, se evitan situaciones discriminatorias contra las mujeres.

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La sentencia otorga una respuesta jurisdiccional que visibiliza aquellos fenómenos de violencia económica o patrimonial que aquejan a la mujer. (Agencia Reforma)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la violencia económica del cónyuge varón sobre su esposa, da lugar al cese de la sociedad conyugal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinó en agosto pasado al juzgar con perspectiva de género la interpretación del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal.

La Corte interpretó que da lugar a compatibilizarlo con el principio de igualdad, a fin de evitar situaciones discriminatorias contra las mujeres, por violencia económica o patrimonial y, por ende, que contemple un supuesto adicional para el cese de los efectos de la sociedad conyugal.

La sentencia otorga una respuesta jurisdiccional que visibiliza aquellos fenómenos de violencia económica o patrimonial que aquejan a la mujer en el seno de su familia y que la subyugan, incluso, al menoscabo de sus ingresos y del haber común constituido mediante la sociedad conyugal.

Estimó el Alto Tribunal que al elaborarse la norma no se consideraron situaciones que podrían dar lugar a la violencia de género, que constituye una forma de discriminación al impedir el goce del derecho a la igualdad y el de vivir una vida libre de violencia.

En tiempos de redacción de la norma no se contemplaron ciertas circunstancias de desventaja y vulnerabilidad que sufren las mujeres, por ejemplo, las que desarrollan “doble jornada”.

Tampoco se advirtieron escenarios familiares de violencia económica, en los que el agresor afecta la capacidad financiera de la víctima y le arrebata el derecho a tomar decisiones en cuanto a su economía y el destino de los recursos que obtiene en lo particular.

El artículo 196 solo establece un supuesto para que cese la sociedad conyugal, que es el abandono injustificado del domicilio conyugal, pero ignora que puede haber otras circunstancias que también podrían justificar esa cesación. Tal es el caso en que los cónyuges aún cohabiten dicho domicilio pero el varón, injustificadamente, no haga aportación alguna para preservar o incluso incrementar el patrimonio, lo que coloca en desventaja a la mujer, en cuanto a la preservación del haber común.

En consecuencia, tutelando el principio de igualdad y el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, la Suprema Corte consideró que deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al cónyuge varón, desde el momento en que éste, de manera injustificada, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar.

La modulación de la sociedad conyugal tiene por objeto descartar la posibilidad de enriquecimiento injusto por parte del cónyuge varón al haber ejercido violencia económica contra su esposa y garantizar el acceso de ambos a los productos generados por el esfuerzo común.

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