Suprema Corte elimina prohibición a PET y unicel en Oaxaca

La segunda sala argumentó que los estados no están habilitados para prohibir el uso de dichos materiales.

|
Suprema Corte elimina prohibición a PET y unicel en Oaxaca (Foto de Agencia Reforma)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

La Suprema Corte de Justicia eliminó este lunes la prohibición impuesta en Oaxaca en 2019 para la venta envases de tereftalato de polietileno, mejor conocido como PET.

El Pleno por nueve votos contra uno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad de dos porciones del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la entidad.

Señalaron que el estado invadió atribuciones federales sobre regulación de residuos de manejo especial.

 La declaratoria general es una figura poco utilizada por la Corte, que le permite anular leyes si, una vez que ha concedido amparos contra ellas, los congresos respectivos no las anulan o derogan.

 En este caso, derivó del recurso otorgado en agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Corte en favor de dos filiales del gigante Coca Cola-Femsa: la cadena de tiendas Oxxo y la embotelladora Propimex.

 Lo anterior, considerando que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de dichos materiales.

 "El artículo 100 de la Ley General prevé de forma limitativa, un catálogo de prohibiciones que podrán contener las legislaciones estatales en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos”

“ No obstante, ninguno de sus supuestos contempla alguna relacionada con la venta, distribución o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel" Explicó la sala.

Detallaron que las normas oficiales mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos tampoco autorizan a las entidades para prohibir el PET y el unicel, sino que solo requieren planes de manejo especial para comercios que generen más de diez toneladas anuales.

 El Congreso de Oaxaca argumentó que la prohibición reduciría en 70%  la contaminación por PET en el estado, al eliminar las botellas desechables de refresco y agua.

 La Ministra Presidenta Norma Piña fue la única que este día mantuvo que los estados sí tienen atribuciones en este tema. 

 Oxxo se amparó después de una visita de verificación de la Secretaria de Medio Ambiente de Oaxaca, que en octubre de 2020 le ordenó retirar productos de sus anaqueles.

Incluidas todas las bebidas envasadas en PET.

 "El hecho de prohibir venta, distribución y empleo de envases de PET y unicel representa una de las sanciones máximas para efectos de la norma administrativa, pues es una negativa de cualquier posibilidad de hacer uso de esos materiales para efectos de envasar o empaquetar alimentos o bebidas" declaró la corte.

 Varios estados y la Ciudad de México también han prohibido estos y otros materiales.

Además de anular la norma de Oaxaca, el criterio de la Corte es obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos en el caso del PET y el unicel, también hay un precedente de la Segunda Sala contra la prohibición de popotes de plástico a nivel municipal.

Con información de Reforma

Lo más leído

skeleton





skeleton