¿Te dejaron sin título? Corte avala demandar a universidades privadas
La SJCN emitió jurisprudencia obligatoria para todos los jueces federales que ahora están obligados a admitir estos amparos.
La Suprema Corte de Justicia determinó este miércoles, que las universidades privadas pueden ser demandadas mediante juicios de amparo por sus alumnos, aunque únicamente cuando las instituciones educativas omitan tramitar o entregar el título profesional.
Con cuatro votos a favor contra uno en contra, la Segunda Sala de la Corte emitió jurisprudencia obligatoria para todos los jueces federales de México, que obligará a admitir estos amparos, de los que las universidades privadas tradicionalmente habían estado exentas al no ser consideradas como autoridades de gobierno.
Previamente en 2018, la Segunda Sala había aclarado que no procedían los amparos contra universidades privadas: tratándose de inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina, ya que todos estos temas se producen de la relación contractual entre el alumno y la institución.
Los funcionarios decidieron este día que en lo que concierne a los títulos profesionales, son aspectos diferentes, considerando que es un tema directamente vinculado con el cumplimiento de la Ley General de Educación Superior y otras normas sobre el ejercicio de las profesiones.
En el fallo declararon "La Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio".
La #SegundaSalaSCJN determinó que la omisión de tramitar o entregar un título profesional por parte de una universidad privada es un acto que puede reclamarse mediante juicio de amparo
— Suprema Corte (@SCJN) May 24, 2023
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Con información de Reforma