¿Tienes más de 20 años en tu trabajo? Es casi imposible que te despidan

Suprema Corte indica que el despido sólo puede pasar si se justifica y hay una causa muy grave.

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El anunció no debe ser sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave. (Internet)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que al rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón deberá expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

“El aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa”, detalla un comunicado de la Suprema Corte.

De acuerdo con la SCJN, el anunció no debe ser sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

“Por un lado, un criterio contendiente estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada”, dice el documento.

Además, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.

En este sentido, la SCJN resolvió que, “en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito”.

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