Dependencias pagarán 'muy caro' si despiden a trabajadores

El máximo tribunal de la Nación determinó que los trabajadores al servicio del Estado no pueden ser removidos de su cargo por cuestiones políticas.

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La SCJN instó a reconocer el derecho a la estabilidad y la permanencia de los trabajadores de confianza en dependencias públicas. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los despidos injustificados que continuamente se registran en diversas dependencias, particularmente contra los trabajadores de confianza, pero que además son parte del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.

Los ministros de la Sala determinaron que estos trabajadores al servicio del Estado no pueden ser destituidos por razones de carácter político y en caso de que la dependencia o la entidad de gobierno, no justifique el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se verán condenadas a pagar indemnizaciones muy altas.

Lo anterior derivó de un amparo que ganó Citlali Griselda Godínez Téllez, subdirectora de Área del Servicio Profesional de Carrera que durante 12 años laboró en la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Subsecretaría de Población, Migración y Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Su función era emitir los oficios mediante los cuales se toma nota de los cambios realizados al interior de las asociaciones religiosas. También supervisaba el registro del Sistema Integral de Asociaciones Religiosas.

Sin embargo, el 26 de julio de 2012, la directora de Registro y Certificaciones, dependiente de la mencionada dirección, la insultó por teléfono porque uno de los subordinados imprimió un oficio equivocadamente.

La directora también demostró falta de conocimiento en el trabajo que se realiza en esa área de la Secretaría de Gobernación, ya que cuestionó a la subdirectora por qué se contestaban diversos oficios a una misma persona, desconociendo que una asociación religiosa matriz puede tener diversas iglesias, y que una sola persona los puede representar.

En la sentencia se señala que ante la explicación que la subdirectora ofreció a la directora, ésta última se enfureció y gritó: "con usted no se puede, es insoportable, salte de mi oficina, largo de aquí, es más ya no se presente a trabajar, hoy es tu último día de trabajo porque estás despedida".

Derecho a estabilidad

La Segunda Sala indicó que los trabajadores de confianza que son parte del servicio profesional de carrera pertenecen a un sistema cuyo propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público.

Tratándose de los trabajadores incorporados a algún sistema profesional de carrera en la Administración Pública Federal, agregó la Sala, se les debe reconocer el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo, que se traduce en la imposibilidad de ser destituidos por razones de carácter político.

Cuando no se justifique el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, tendrán derecho a una indemnización.

La compensación deberá ser configurada en su proyección más amplia, de manera que sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al servidor público de carrera.

La indemnización de Citlali deberá comprender el pago de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios efectivamente prestados, de acuerdo al proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

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