Tribunal federal ordena captura de 'Napo'

La sentencia fue emitida el pasado 22 de abril contra el líder minero Gómez Urrutia, autoexiliado en Canadá.

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Napoleón Gómez Urrutia permanece autoexiliado en Canadá. (Facebook)
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Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- Un Tribunal Federal confirmó la orden de aprehensión contra el líder del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, quien en 2006 escapó a Canadá para evitar ser detenido por la Procuraduría General de la República (PGR), luego de que lo acusó de un desvío por 55 millones de dólares.

La sentencia fue emitida el pasado 22 de abril por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal; a pesar del fallo adverso, a Napo le quedan aún recursos legales para impugnarla.

Esta es la primera resolución adversa que recibe en este sexenio el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, ya que este caso ha ido y venido desde la pasada administración entre el Sexto Tribunal Unitario y otros tribunales unitarios, que han negado y otorgado la orden.

Gómez Urrutia se autoexilió en Canadá, debido a que la PGR lo señaló de ser probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por 55 millones de dólares, dinero que pertenece al fideicomiso minero F/9645-4.

En un principio las órdenes de aprehensión le fueron negadas a la PGR por dos jueces federales adscritos al Reclusorio Preventivo Sur, pero los fallos fueron modificados en segunda instancia por tribunales unitarios.

Cabe mencionar que mayo de 2008, el citado sindicato nombró a Napo como su secretario general, pero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) no quiso reconocer la validez de su elección, por supuestas violaciones al estatuto.

El 2 de mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Gómez Urrutia que obligó a la Secretaría de Trabajo) a reconocerlo como el líder del mencionado gremio.

Después de cuatro años de litigio, la Segunda Sala de la Corte puso punto final a la demanda de garantías que promovió Napo, como se le conoce, contra la negativa de la STyPS de otorgarle la toma de nota.

La Corte dejó claro que la Secretaría del Trabajo no puede constituirse como autoridad electoral para calificar los procesos de elección de las dirigencias sindicales y solo debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Federal del Trabajo.

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