Revoca tribunal prohibición a realizar debates

Invalida acuerdo que impedía la participación de los candidatos durante la intercampaña.

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El TEPJF determinó que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión. (Contexto/Impacto)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que prohibió la participación de candidatos en debates en medios de comunicación durante el periodo de intercampañas, el cual concluye el 29 de marzo.

De acuerdo con información de Notimex, el Pleno de la Sala Superior votó por unanimidad revocar el acuerdo INE/CG112/2018, aprobado por el Consejo General del INE, el 19 de febrero.

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El INE emitió una opinión sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos, en la que impedía a los candidatos, entre otras cosas, participar en mesas redondas donde haya más de un candidato y debates en periodos de intercampañas.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF determinó que no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.

La Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato José Antonio Meade, así como TV Azteca, acudieron al TEPJF para controvertir dicho acuerdo.

Ello en respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT), relacionadas con el periodo de intercampañas.

El 23 de febrero, la CIRT acudió al TEPJF por considerar que, al delimitar nuevas conductas prohibidas, que no están previstas en la ley, el INE limitaba el trabajo periodístico de los comunicadores y periodistas.

Con ello, consideró que inhibía el desarrollo de la prensa libre y, en consecuencia, afectaba negativamente el libre debate de ideas que debe nutrir a la opinión pública en el marco de un proceso electoral.

Los recursos de apelación fueron acumulados para ser resueltos en una sola votación, y el Pleno de la Sala Superior determinó, por unanimidad, revocar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.

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