Un paso más para anular elecciones por 'adquirir' cobertura informativa

Senadores aprueban añadir la palabra "adquirir" al artículo 41 constitucional, para establecer el supuesto de nulidad por la compra de tiempos de radio y televisión.

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Los senadores indicaron que todavía falta mejorar las causales de nulidad de las elecciones. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El Senado de la República aprobó por unanimidad añadir la palabra "adquirir" al artículo 41 constitucional, para establecer el supuesto de nulidad de elecciones por la compra de tiempos de radio y televisión.

Con 89 votos a favor, el pleno aprobó esta modificación como parte de la reforma política del año pasado, y que algunos senadores del PRD y PAN advirtieron quedaba pendiente para fortalecer las causales de nulidad en los procesos electorales, indicó Milenio.

La redacción del texto vigente alude a la acción de "compra" de cobertura informativa, lo cual consideró el Ejecutivo federal, al enviar la iniciativa, y los partidos al aprobarla que "la sola hipótesis de la compra resulta limitada e insuficiente, pues el acceso a una u otros no necesariamente implica el pago de una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero, como lo implica una compra-venta"

Al posicionar el voto perredista, el senador Alejandro Encinas consideró positivo la adición a la ley, pero advirtió que aún falta mejorar las causales de nulidad.

Recordó que en el debate de diciembre del año pasado, cuando se aprobó la reforma político-electoral, se incluyó la término "adquirir" a fin de no dejar duda de la prohibición y restricción para que los partidos políticos en la campaña electoral pudieran comprar tiempo en radio y televisión y posteriormente la Cámara de Diputados lo cambió por "comprar".

"El termino comprar hubiera requerido que quien se querellara para acreditar una violación a la ley debía contar con las facturas", comentó.

Al fijar la postura de su bancada, el panista Javier Corral resaltó la importancia de la reforma, en la que, consideró, "nunca había tenido tanta importancia una sola palabra", y explicó que según los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la expresión "contratar" corresponde sólo a lenguaje técnico jurídico e implica un acuerdo de voluntades, mientras que la palabra "adquirir" se utiliza predominantemente en el lenguaje común con el significado de allegarse cosas, "tener cosas, buenas o malas, como un hábito, fama, honores, influencia sobre alguien, incluso vicios o enfermedades".

"De haber quedado firme la modificación que hizo la Cámara de los Diputados sólo con la palabra comprar se hubiera hecho de agua un nuevo importante concepto de nulidad electoral, de hecho hubiera sido imposible la nulidad de elección porque hubiera sido imposible acreditar de manera objetiva y material la violación grave, dolosa y determinante de la compra de cobertura informativa en tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley", comentó.

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