Pareja recibe permiso de nombrar a su hijo 'Lobo'

Tras lanzar una campaña por internet, Nako y María Javierre lograron que las autoridades españolas les permitieran registrar a su bebé con ese nombre.

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Nako y María Javierre dijeron que le pusieron ese nombre a su bebé porque les encantan los lobos. (EFE)
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Agencias
MADRID, España.- Las autoridades españolas autorizaron a una pareja a nombrar a su hijo "Lobo", luego de que los padres lanzaran una campaña en internet pidiendo apoyo.

Nako y María Javierre lanzaron la campaña luego que el Registro Civil en Madrid se negó el mes pasado a ponerle ese nombre al bebé, argumentando que podría ser ofensivo. Además se le notificó a la pareja que el nombre podría generar confusión ya que Lobo es un apellido común en España.

Sin embargo el director del Registro Javier Gómez Galligo declaró el miércoles que el caso fue revisado y que la pareja recibió autorización para registrar al chico con el nombre deseado.

Los padres dijeron que le pusieron ese nombre a su bebé porque les encantan los lobos.

La petición online recibió unos 25 mil mensajes de solidaridad, y fue reportada en todo el mundo.

El director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo, aclaró que "hay muchos apellidos Lobos en España y perfectamente dignos. No es un problema de dignidad", y recordó que hay otras limitaciones que establece la normativa del Registro Civil, que data de 1957, pero que ha sufrido sucesivas reformas. La última en 2011. 

La petición online que lanzó la pareja recibió unos 25 mil mensajes de solidaridad

No se pueden poner nombres contrarios a la dignidad de las personas, ni se pueden poner más de dos nombres (salvo la Familia Real que tiene una excepción), ni los que hagan confusa la identificación. 

Tampoco los que induzcan a error en cuanto al sexo, aunque sí los nombres neutros, como Mar o Trinidad. No se puede imponer además al bebé un nombre que tenga uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

A partir de esta normativa, cuyo principio general es la libertad de elección, el juez encargado del Registro Civil correspondiente es quien valora en primera instancia si un determinado nombre puede inscribirse. Si deniega esta posibilidad los progenitores pueden plantear un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. 

En la práctica, por tanto, es la decisión de esta Dirección, dependiente del Ministerio de Justicia, la que prevalece, aunque contra su resolución, según Gómez, cabe a su vez la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción civil en un procedimiento declarativo ordinario. 

Cada año hay cerca de 400 mil nacimientos y la Dirección General resuelve de distinta forma una media de unos mil recursos, con lo que el porcentaje es pequeño. 

La Dirección confirma en gran medida los criterios de los jueces de los Registros Civiles, porque, según Gómez, actúan conforme a la ley y la doctrina establecida por la misma. 

(Con información de AP y 20minutos.es)

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