México: Autoridades señalan las 47 actividades esenciales ante semáforo rojo

La Gaceta Oficial Bis, publicó un aviso del Semáforo Epidemiológico, en donde señala que lo asociado con el sector salud encabeza la lista.

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Los programas y servicios públicos, que sean necesarios, son los únicos que podrán continuar. [Foto: Agencia Reforma]
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Ariadna Barragán

MÉXICO.- Al menos 47 actividades esenciales son las que se podrán realizar durante la restricción por Semáforo Rojo, del 19 de diciembre al 10 de enero.

De acuerdo con la publicación, en la Gaceta Oficial Bis, del aviso del Semáforo Epidemiológico, servicios médicos, farmacéuticos, manufactureras de productos e insumos médicos y lo asociado con el sector salud encabezan la lista, así como actividades de higienización, limpieza y veterinaria.

Le siguen las actividades correspondientes a los alimentos, como tortillerías, panaderías, supermercados, tiendas de autoservicios, recauderías y tienditas de abarrotes, que no tengan más de tres empleados, excepto las tiendas que se ubican en los primeros dos cuadros del Centro Histórico.

Los programas y servicios públicos, que sean necesarios, son los únicos que podrán continuar.

"Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México", se informó en la Gaceta.

Los hoteles podrán operar con un aforo del 30 por ciento, sólo con servicio de hospedaje, excepto cuando se trate de personal médico y refugiados que tengan convenio con organismos internacionales. Las lavanderías, tintorerías, servicios de mudanza, talleres mecánicos y obras en construcción también podrán operar en este segundo periodo de restricción por Covid-19.

Pruebas rápidas de antígeno quincenal a empleados

"Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México", se especifica en el octavo punto del tercer inciso del aviso.

Todos ellos tendrán que funcionar bajo la medidas de sanidad como el uso de cubrebocas, mantener una distancia de 1.5 metros, desinfectar constantemente las áreas, la habilitación de entrada y salida con un solo sentido, contar con gel antibacterial o alcohol, tomar la temperatura de sus empleados de todos los días y reportar casos sospechosos de Covid-19 al Locatel.

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