Algunas aclaraciones sobre el procedimiento abreviado

Éste es procedente en todos los delitos, incluso los de prisión preventiva oficiosa.

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El procedimiento abreviado es una forma de concluir procesos penales, diferente al juicio oral. Es procedente en todos los delitos, incluso los de prisión preventiva oficiosa. El procedimiento abreviado está prácticamente en su totalidad en manos de los fiscales. Son ellos quienes los proponen, acuerdan, firman e incluso pactan las penas. El juez únicamente valida este acuerdo y no puede modificar las penas pactadas.

Son ellos quienes, por ley, pueden acordar con el imputado este procedimiento y lo celebran de forma escrita, con la firma del imputado, el fiscal del caso y puede incluirse la del asesor de la víctima. También debe ser validado con la firma del vice fiscal de Control de Procesos, tal como lo marca el Acuerdo 10/2017 de la Fiscalía General del Estado, para el caso de Yucatán y en cada estado su respectivo acuerdo porque la ley lo establece.

El procedimiento abreviado está previsto en el artículo 201 del CNPP, sus requisitos son pocos, entre éstos que no haya oposición fundada de la víctima, que el imputado renuncie a ser juzgado en juicio oral, que sea sentenciado con los datos de prueba que en ese momento tenga la Fiscalía y admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

El Ministerio Público puede solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Con base en ello el juez determina si es procedente y valida el procedimiento ya pactado.

La pena se acuerda de antemano y se establece en el documento firmado entre el fiscal y el imputado. En los delitos culposos, la pena tiene como punto de partida un poco menos de la mínima correspondiente al delito que se acusa y puede subir de acuerdo con las circunstancias que comprueben los fiscales.

El juez considera si es primodelincuente y si ese delito prevé sustitutivos de prisión que puede ser trabajo a favor de la comunidad, condena condicional o semi libertad. En los dolosos se parte de la mínima hacia delante de acuerdo con las circunstancias que compruebe el fiscal.

Por ley el juez no puede modificar las penas establecidas en el acuerdo, excepto quizás cuando considere que deban ser menos.

Debe escuchar a la víctima y saber si tiene oposición, la cual debe ser fundada para que pueda incidir en el acuerdo. Por ejemplo, que no se la haya recibido alguna prueba o que la reparación del daño no corresponda a la que solicitó. Inconformarse con la pena no es considerada oposición fundada.

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