La manifestación de impacto ambiental

Columna de Ramón Pérez: La manifestación de impacto ambiental

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Derivado de una serie de publicaciones, en donde se ofrecen grandes y hermosos desarrollos de viviendas y considerando que no debemos comprometer nuestro medio ambiente, me permitiré describir parte de lo que significa y representa realizar una efectiva manifestación de impacto ambiental, sobre todo en estas épocas en las que van en aumento los proyectos de desarrollo en nuestro Estado.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) define al impacto ambiental como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente.

Para la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la Lgeepa, personas físicas o morales deberán presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, para que sea evaluada por dicha dependencia.

Existen dos modalidades de MIA, la regional y la particular; se deberá presentar una MIA regional cuando se trate de la intención de desarrollar parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas, o bien si se propone realizar un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico; también deberán presentar MIA regional los proyectos de obras y actividades que vaya a realizarse en una región ecológica determinada y de manera particular para los proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

La MIA particular se refiere a todos los demás casos no incluidos en la modalidad regional (Reglamento de la Lgeepa, Art. 11).

En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

La MIA se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. Cada día que se avanza en las obras se deberá pensar más en la parte ambiental que en la parte económica, tomando en cuenta que una obra con alto sentido ambiental será un gran capital a largo plazo para todos.

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