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De encontrarse culpable a una persona de este delito, la conducta se sancionará con una pena mínima de seis meses a una máxima de cinco años de prisión. (Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yuc.- A nivel nacional ha trascendido el escándalo que afecta a estudiantes de la Universidad Anáhuac Mayab (UAM) de Yucatán y de otras instituciones universitarias, quienes fueron víctimas de violencia digital al difundirse contenido íntimo sin su consentimiento en un grupo de Telegram.

Este martes, la UAM ya se pronunció al respecto señalando que llegará a las últimas consecuencias como la expulsión de los responsables y que colabora con la Fiscalía General del Estado para las pesquisas de este caso, pues señala que dicha instancia ha abierto una averiguación y a través de la Policía Cibernética se busca a los involucrados.

Hasta el momento, la Fiscalía no se ha pronunciado sobre este hecho y tampoco se adjunta la denuncia correspondiente por parte de la UAM pero hay que saber que este tipo de delito ya puede ser sancionado en Yucatán por medio de la Ley Olimpia.

¿Qué es la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual: video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. 

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

¿Cuánto se paga de cárcel por difundir imágenes íntimas en Yucatán?

De encontrarse culpable a una persona de este delito en Yucatán, la conducta se sancionará con una pena mínima de seis meses a una máxima de cinco años de prisión.

Asimismo, con una multa mínima de cien a una máxima de 500 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a un monto de 8 mil 962 pesos la mínima, y 44 mil 810 pesos la máxima.

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad dependiendo de estos casos:

  1. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  2. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
  3. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
  4. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
  5. Cuando se haga con fines lucrativos.
  6. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

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