Letal estocada de la SCJN a las pensiones (y II)
El poder de la pluma
Continuando con el análisis sobre la aplicación de la UMA para el cálculo de las pensiones y los efectos negativos que esto generó, tenemos que, posterior a su implementación en 2016, en un momento la Suprema Corte había resuelto que las pensiones debían calcularse con salarios mínimos y no con la UMA; posteriormente se presentó una tesis del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que argumentó que la UMA no debería usarse para calcular pensiones. En aquel tiempo el tribunal se basó precisamente en el 123 constitucional argumentando que utilizar la UMA no implica que el salario mínimo no deba usarse para calcular las pensiones y de imponerse podría ser ilegal. Desde siempre la discusión se ha centrado en si este sistema resuelve el problema que tenemos de envejecimiento y necesidad de fuentes de ingreso para el retiro. ¿En verdad resuelve el problema? Otras voces argumentan que usando la UMA se pueden proteger las finanzas públicas y a los trabajadores que recibirán a futuro pensiones menores. La lógica es que con el paso de los años las pensiones llegarán a generar una gran presión fiscal a las finanzas públicas. Usando la UMA en lugar del salario mínimo se puede atenuar este impacto.
La controversia, al final, quedó zanjada cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en días pasados, que la unidad de medida que deberá usarse es el salario mínimo, esta jurisprudencia fue publicada el 20 de septiembre de 2019 y se consideró de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre. Sin embargo, la inconformidad de los trabajadores jubilados afectados económicamente no quedó ahí, los reclamos, los amparos y otros recursos legales impuestos en contra de aquella medida obligaron a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera el caso y fue la Segunda Sala la que finalmente determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe ser en UMAs, ya que permitirá el aumento de ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) rechazó la resolución de la Suprema Corte, ya que fijó un tope máximo de pensión jubilatorio en 10 UMAs, vulnerando los derechos de los trabajadores que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia y se acogieron al Décimo Transitorio de la Reforma a la Ley del Issste de 2007, determinación que sólo atiende a intereses políticos y económicos por arriba de los derechos laborales de los maestros. El avispero está encendido y los maestros jubilados de Yucatán seguirán luchando por sus intereses, ya sea en las calles o bien en mesas de diálogo con las autoridades, a fin de que se les reconozca el justo reclamo por la afectación económica en sus pensiones; no piden más, sólo quieren lo que en verdad merecen por ley desde que fueron pensionados.