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Como experimentado cazador, desde temprana hora el Ing. Luis Hoyos Schlamme lee la prensa diaria en busca de gazapos. Pronto vislumbra una buena pieza y de inmediato la envía hacia nuestra honda. Se trata de una curiosa noticia de las actividades del Foro 11F “Mujeres de Ciencia en Yucatán”, celebrado en días pasados.

Según la nota respectiva, la presidenta (debe de ser la presidente) del Poder Legislativo del estado ofreció que empezarán a trabajar en acciones, programas y trabajos legislativos para construir un marco legal sólido que garantice los derechos de las mujeres y niñas mexicanas. ¡Ah, caramba! Que raro es que el Poder Legislativo empiece a trabajar en trabajos legislativos.

El “cuerito” de nuestra resortera aloja un guijarro de buen tamaño. La honda entra en actividad, apuntamos cuidadosamente hacia el trabajo de los trabajos legislativos y tras el certero impacto depositamos el gazapo en el zurrón (ésta no es mala palabra, es una bolsa de cuero utilizada por los campesinos ibéricos para guardar y llevar su comida u otras cosas. Nada que ver con los diputados).

LIBELO DE DEMANDA.

En días pasados vimos una sentencia en la que se dice: “El promovente de este juicio, en su libelo de demanda, ejercita la acción de nulidad”, etc. (Lamento mucho utilizar términos jurídicos, pero no hallé equivalentes más sencillos que los empleados en este párrafo).

El Diccionario de la Lengua Española nos dice que la demanda es un escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones civiles. El propio Dele indica que la voz “libelo” designa al escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. Lleva ordinariamente el calificativo de infamatorio.

¿En la sentencia se le dio la razón a quien presentó un documento denigrante o infamatorio? No, no es así. La acción de nulidad estaba ajustada a derecho y la juez dio la razón al demandante. Pero por su poco dominio del idioma o su adversión a consultar el Diccionario, la juzgadora utilizó un lugar común empleado por los litigantes al contestar una demanda.

En efecto, según práctica frecuente en nuestros tribunales, quien se defiende en un juicio civil niega los actos que se le atribuyen y tilda de libelo a la demanda: “Vengo a contestar el libelo presentado en mi contra, pues son falsos los hechos que se me imputan”. Pero, escrito, demanda y libelo son tres cosas distintas, no son sinónimos.

Es muy comprensible la respuesta del demandado; pero si es la juez quien dice que una demanda correctamente planteada es un libelo, deja mucho que desear la impartición de justicia. Esperamos que en un tiempo no muy lejano nuestros jurisconsultos empleen el lexicón al redactar sus resoluciones.

Una acción más de nuestra resortera, cae el gazapo y el sabucán queda bien avituallado.

Hasta el próximo tirahulazo.

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