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El sábado 10 entró en vigor la Ley Nacional de Extinción de Dominio, mecanismo jurídico que sirve para debilitar a la delincuencia organizada. Esta herramienta legal permite a las autoridades “quitar” bienes ilícitos a los grupos criminales mediante un procedimiento civil. Por ejemplo, las casas o automóviles de lujo adquiridos con dinero proveniente del narcotráfico pueden ser arrebatados de sus propietarios y puestos a disposición del Estado para su provecho.

En su artículo 3°, la nueva ley define esta figura como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes”.

A diferencia de la norma anterior, la ley promulgada tiene un catálogo de delitos -o al menos especifica más allá de la delincuencia organizada-, por lo que en teoría abarca un abanico más amplio de posibles ilícitos susceptibles de la aplicación normativa. No obstante, la ley también presenta cuando menos dos situaciones que, a juicio de quien suscribe estas líneas, representan un retroceso en materia procesal y podrían ir en detrimento de derechos.

Primero, la nueva ley estipula que serán los particulares quienes deberán acreditar la legal procedencia de los bienes sujetos a Extinción de Dominio. Es decir, ante la solicitud del Estado de aplicar este mecanismo, será el particular quien tenga la carga de la prueba, contraviniendo la máxima jurídica que establece que el que afirma está obligado a probar. ¿Por qué el ciudadano -tomemos en cuenta que todos deben considerarse inocentes salvo prueba en contrario- que es acusado de tener el dominio sobre bienes de procedencia ilícita debe ser quien pruebe su licitud y no la parte acusadora hacer lo contrario? En este escenario se encuentran también aquellos propietarios que, por ejemplo, den en renta una casa y en ella se lleven a cabo ilícitos. Tendrán que ser ellos quienes prueben que no tenían conocimiento alguno y por qué.

La segunda situación es todavía más cuestionable y ha sido anunciada por el presidente como si fuera cosa de nada: la autoridad administradora -o sea, el Estado- podrá disponer anticipadamente de los bienes sujetos a la Extinción de Dominio, aun cuando no se haya dictado sentencia sobre el caso. Es decir, el gobierno podrá vender o rentar los bienes, aunque no haya pronunciamiento del juez y, si se diera el caso de que el demandado logre demostrar la legal procedencia de los bienes, el Estado le dará un “usted disculpe” y le pagará lo que aparezca en el avalúo del bien, menos los gastos de administración.

Se ha expresado que la nueva ley es un ataque del oficialismo a la propiedad privada. Para un servidor solo hay dos opciones: o es una muestra más de la incompetencia legislativa y falta de técnica jurídica o una cínica muestra de autoritarismo e irrespeto al Derecho.

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