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Durante la última semana, fueron dos los temas en los medios de comunicación que, aunque parezcan distintos, están estrechamente relacionados entre sí. En el primero se hablaba de un oficio emitido por la Secretaría de Salud de Yucatán (SSY/DPCRS/1071/2020) por medio del cual se restringía la venta de artículos “no esenciales” en supermercados y negocios similares los fines de semana, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 en la entidad. En segundo lugar, algunas voces criticaban a personal médico que se había ausentado “injustificadamente” de sus labores desde marzo, cobijado por el decreto federal que busca proteger a la población vulnerable al permitirle ausentarse de sus puestos de trabajo. Vamos a revisar las dos a continuación.

Con respecto al oficio de la Secretaría de Salud, se observaron varias irregularidades que más de un abogado ha señalado. Para empezar, se trata aparentemente de una norma para un sector específico que prohíbe la venta de determinados productos dos días a la semana. Por la misma naturaleza de la norma, ésta debió ser publicada en el Diario Oficial del Estado para que adquiriera vigencia y validez; no basta con que la autoridad emita un oficio, requiere de la formalidad mencionada para que tenga efectos sobre los gobernados. Sólo con esto podríamos decir que el oficio carece de valor jurídico. Pero, además, en el documento se observa que la autoridad se autoasigna facultades que la Ley no le reconoce, como la clasificación de qué productos son o no son esenciales. Ni hablar, por supuesto, del criterio con que discriminan uno de otro. Por último, no se encuentra ningún fundamento jurídico que respalde lo contenido en el oficio, por lo que en conjunto incumple los requisitos del artículo 16 constitucional y hace que el valor jurídico del documento sea nulo.

El 31 de marzo la autoridad federal expidió un acuerdo por el que, por un lado especifica qué actividades se consideran esenciales y por otro protege legalmente a la población vulnerable ante el coronavirus. Cobijados en este acuerdo, miles de trabajadores del Estado decidieron separarse de su cargo por el peligro que su condición suponía (mayores de 60 años o con comorbilidades). Si bien el pasado 31 de julio regresaron varios funcionarios de gobierno a sus labores, la población vulnerable pudo seguir gozando de la protección que el acuerdo le confiere. Sorprenden entonces los pronunciamientos que ven con malos ojos que haya quienes decidan ausentarse de sus labores durante la emergencia nacional por coronavirus. ¿No están en su legítimo derecho de acogerse a una protección dada por la Ley?

Ambos casos se relacionan, pues reflejan una evidente fractura en el Estado de Derecho. Por una parte ya no se procura cumplir con las formalidades de ley y por otra se critica a quienes deciden ampararse en una norma que les beneficia y que en muchos casos puede salvarles la vida. Otros asuntos que se suman a esta crisis de constitucionalidad y legalidad de la que hemos hablado en el pasado.

Esta semana cumplo dos años de escribir ininterrumpidamente en este espacio. Nos seguimos viendo en la albarrada.

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