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Así es, estimado lector, negro panorama les espera a millones de trabajadores en este país cuando, al llegar la edad de su retiro laboral, solo alcancen a recibir una pensión garantizada, o de plano ni siquiera ésta y, por consecuencia, se vean obligados a recibir una negativa de pensión (de ésta le hablaré la próxima semana).

Sabido es que quienes iniciaron su carrera laboral el 1 de julio de 1997 se pensionarán por el llamado “sistema de capitalización”, “cuentas individuales” o “por una “afore”.

Lo anterior significa que, si un trabajador causó alta al régimen obligatorio del IMSS en la fecha antes citada, para el año 2021 ó 2022 habrá alcanzado la edad de 60 años y seguramente deseará pensionarse, pero hay tres detalles importantes:
Uno, habrá alcanzado la edad de retiro; dos, habrá acumulado las semanas cotizadas, y tres, en su cuenta individual no habrá ahorro suficiente para poder comprar una pensión de cesantía en edad avanzada en la modalidad de rentas vitalicias y quizás ni en la opción de retiros programados; incluso si la edad de retiro es a los 65 años, la suerte del trabajador o pensionado será la misma.

Sin embargo, si el trabajador ya cumplió con el requisito de ley en edad y semanas cotizadas, y aun cuando el dinero ahorrado sea insuficiente para comprar al menos una pensión garantizada (equivale a un salario mínimo), el Estado, a través de la SHCP, estará obligado a pagar la pensión hasta su fallecimiento.

Además, después del suceso anterior, el Estado queda obligado a continuar pagando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, que en su caso correspondieren, hasta su extinción legal.

¿Por qué el Estado queda obligado al pago de la pensión, aún después de agotado el ahorro del pensionado?

Lo anterior sucede porque al pensionarse un trabajador que no logró ahorrar lo suficiente para comprar una pensión, pero que sí logró trabajar al menos 1,250 semanas de cotización, el ahorro que pudo acumular durante su vida laboral, por disposición de ley, lo retiene la afore y lo pone en una “cuenta de pensión”.

De la “cuenta de pensión”, la afore pagará mes a mes al pensionado la pensión garantizada.

Cuando ya solo quede dinero para pagar tres mensualidades la afore la avisa al IMSS y éste lo hará a la SHCP.

La SHCP continuará enviando el importe de la pensión garantizada al IMSS y éste se la depositará al pensionado.

Así que, amigos trabajadores, lo que tanto se anunciaba desde hace más de quince años estamos a poco más de dos años de que sea una verdadera y cruda realidad.

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