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Sucede con frecuencia que, cuando se tramita una pensión y se recibe la resolución correspondiente, el pensionado se percata de que el monto determinado de pensión es muy distinto al importe esperado.

Para la determinación de una pensión por ley 1973 se utilizan los siguientes factores: salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto; el número de incrementos anuales, obtenido por cada 52 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas; la actualización con el factor 1.11%; el número de beneficiarios con derecho a asignación familiar o a la ayuda asistencial que corresponda, y finalmente, la edad de retiro elegida.

Es común, además de recomendable, que los asegurados próximos a pensionarse consulten a un especialista en pensiones para que, juntos, revisen trayectoria laboral y salarial, requisitos de la afore y detalles de la documentación para el trámite, y determinen la probable pensión a recibir para que, al momento de recibir la resolución, cuenten con una referencia que les diga si el monto determinado de pensión es razonable o no.

Del monto determinado de pensión, de no ser razonable, será necesario identificar de inmediato la causa de la diferencia y, de así proceder, iniciar el trámite de reclamación, acorde con el procedimiento marcado en ley. Establece ésta que, cuando los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable un acto definitivo emitido por el Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento del Recurso de Inconformidad; si nada se impugna, en forma y términos, se entenderá consentido.

El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que son los Consejos Consultivos Delegacionales las instancias competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

Este recurso se presentará por escrito y contendrá al menos el nombre y firma, domicilio para oír y recibir notificaciones y el número de seguridad social del promovente; si éste no sabe, no puede firmar o estampar su huella digital, podrá hacerlo otra persona en su nombre.

Además, el escrito describirá el acto que se impugna, número y fecha de la resolución, hechos que originan la impugnación, agravios que le cause el acto impugnado, y pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito no cumple con los requisitos anteriores, se prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete dentro del término de cinco días, de no hacerlo, el recurso de inconformidad será desechado. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso del documento en que conste el acto impugnado, y de original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.

La próxima semana finalizaremos este tema.

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