Pensión de orfandad
Jaime Gutierrez Melchor: Pensión de orfandad
Seguramente habrá observado que, en los artículos de las últimas semanas, los temas que he abordado están relacionados con el fallecimiento de un asegurado o pensionado y con los derechos que de ese acontecimiento se derivan para sus beneficiarios, cómo, dónde y con qué documentos hacer el trámite de la pensión de viudez, la de orfandad y la de ascendientes.
En esta ocasión le explicaré de manera práctica y sencilla, todo lo relacionado con la pensión de orfandad.
La pensión de orfandad es la que se otorga a los hijos del asegurado fallecido, o del pensionado fallecido, que acrediten la relación de parentesco y cumplir el requisito de edad; es decir, hasta la fecha en que cumplan los 16 años de edad o más, si estudian.
En caso de fallecimiento del asegurado, deberá tener al menos 150 semanas cotizadas, estar vigente en derechos o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.
Si el fallecido gozaba de una pensión de Incapacidad Permanente y muere por causa distinta al riesgo de trabajo, se deberá cumplir el requisito de las 150 semanas cotizadas previas al fallecimiento. Si el fallecimiento ocurre por un riesgo de trabajo, es preciso presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o Dictamen de Defunción en el formato ST-3, emitido por los servicios médicos del Instituto. De ser pensionado el fallecido, deberá encontrarse vigente en derechos.
Se presentará en original o copia certificada, más copia simple para cotejo de un documento o medio de identificación emitido por IMSS, INFONAVIT o AFORE, que contenga NSS y el nombre del asegurado o pensionado; dato CURP y estado de cuenta AFORE si empezó a cotizar del 01/07/1997 en adelante.
Del pensionado fallecido se presentará un documento similar y, en original o copia certificada, se agregará el acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento y/o el acta de defunción, según corresponda.
De los hijos beneficiarios se presentará una identificación oficial con fotografía y firma, vigente; comprobante de domicilio reciente; dato CURP; RFC con homoclave; estado de cuenta bancario reciente, con CLABE a 18 posiciones; acta de nacimiento, o de adopción o de reconocimiento.
De apoyarse para la gestión del trámite de la pensión de orfandad, con un representante legal, éste deberá de acreditar su personalidad con el poder notarial correspondiente, su identificación oficial y su dato CURP.
La pensión será del 20% de la que le hubiere correspondido a un asegurado por invalidez, o de la que disfrutare el pensionado; por doble orfandad, la pensión será del 30% y el beneficio será vitalicio, a hijos impedidos para el trabajo.
El trámite se realizará en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en horario de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles.