¿Es legal que el IMSS rechace mi escrito?
Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Es legal que el IMSS rechace mi escrito?
Le he comentado que en toda gestión que haga ante el IMSS o cualquier dependencia o entidad pública, la realice por escrito para que exista evidencia de su petición y para que, quien le atienda, quede obligado a darle respuesta por el mismo medio, en términos y tiempos de ley.
Frecuentemente somos atendidos en el IMSS por empleados y funcionarios a quienes que no les gusta sentir que usted va asesorado, que sabe un poco más que ellos o que conoce de trámites y procedimientos, y seguramente habrá tenido experiencias poco satisfactorias al hacer algún trámite.
Pero debemos de entender que las actitudes de algunas personas son producto de su propia inseguridad, poca preparación o de su arrogancia personal; sin embargo, esas actitudes no son la política ni las guías de acción del Instituto, además, existen personas muy amables, educadas, atentas y empáticas, que hacen y marcan la gran diferencia.
Pero sepa usted que en el Instituto no pueden rechazar recibir un escrito o promoción que usted haga, sobre todo, un asunto que usted considere que debe de haber evidencia de su petición, más si esta se fundamenta plenamente en Ley empezando por la propia Constitución, la Ley del Seguro Social y otras más, pero para muestra dicen por ahí que “basta un botón”.
Sobre el particular, la propia Constitución establece en el artículo 8o que: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa… […] A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 286 L, expresa que: “El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley…, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito…”.
Se define en la sección de Transitorios, artículo CUARTO que: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.
¿Es nuestra facultad utilizar la vía escrita para las promociones, peticiones y solicitudes que debemos de hacer ante el Instituto y de igual forma estarán obligados los empleados y funcionarios a recibir y dar respuesta a nuestra petición escrita?
¿Usted qué opina sobre este tema?