IMSS le ayuda con sus gastos de matrimonio
Jaime Gutiérrez Melchor: IMSS le ayuda con sus gastos de matrimonio
Hay momentos en que el dinero es más que necesario, aparte de que se requiere para cubrir el costo de la vida diaria, es por demás útil cuando nacemos; con las damas, cuando festejan sus quince años; en caso de accidente o enfermedad; al contraer matrimonio y al fallecer.
Nuestra Ley del Seguro Social contempla que los trabajadores que coticen al régimen obligatorio pueden recibir una ayuda al contraer matrimonio si para ese momento se cumplen con los requisitos establecidos.
La ayuda equivale a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a partir de 2016.
Para este año, el valor de la UMA es de $89.62 y multiplicado por 30, da un importe a recibir de 2 mil 697 pesos con 60 centavos; pero si usted se casó el uno de julio de 1997 o después y no ha solicitado la ayuda, aún puede hacerlo, pero se la pagarán con el salario vigente a la fecha en que se casó.
El derecho se adquiere cuando a la fecha del matrimonio civil se han cotizado ya, al menos, ciento cincuenta semanas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Si no se cumple el requisito anterior, no se tendrá derecho a recibir la ayuda.
Para recibirla es necesario que tenga una relación laboral activa y esté cotizando al IMSS.
También es importante que si para la fecha en que se solicita la ayuda se tuvo un matrimonio anterior y no se pidió, será necesario presentar acta de divorcio o la de defunción de haber un matrimonio anterior.
Al hacer la solicitud de la ayuda para gastos de matrimonio se debe presentar una identificación oficial vigente (con foto y firma), el acta de matrimonio civil, estado de cuenta bancario reciente, en el que aparezca la Clabe a dieciocho posiciones.
Es importante que antes de acudir a la Afore a solicitar la ayuda se haya hecho la pre-solicitud en el portal www.e-sar.com.mx e ingresar en la pestaña “retiros parciales”, capturar los datos que pida el sistema, concluir captura, imprimir y acudir a su Afore; autorizada la ayuda, se deposita a más tardar al quinto día hábil.
Recuerden que si ambos cónyuges cumplen con los requisitos que describe la Ley, los dos tendrán derecho a recibir el apoyo.
El trámite, como ya hemos dicho, se puede hacer de manera presencial en la Afore o a través de la aplicación electrónica AforeMóvil.
Si por alguna circunstancia se causa baja del IMSS, la ayuda podrá solicitarse si el matrimonio se contrae dentro de los noventa días hábiles siguientes.
Pero cuidado con proporcionar datos falsos, porque de así comprobarlo el IMSS se pierde todo derecho.