Sentencia histórica en pensión de viudez

Jaime Gutiérrez Melchor: Sentencia histórica en pensión de viudez

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Así es estimado lector, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito ha emitido una tesis aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el 26 de noviembre anterior, por la que se sentencia al IMSS al pago de pensión de viudez y de orfandad, por fallecimiento de su esposo, aún y cuando él no estaba registrado en el Instituto al momento de su muerte.

La sentencia del Tribunal Colegiado referido sienta un precedente histórico en contra del Instituto, pues abre la puerta para que miles de casos similares, que cuenten con un dictamen de improcedencia o de negativa, puedan retomar el caso invocando por similitud, el fallo del cual le estamos comentando en esta ocasión, pues el derecho a una pensión es imprescriptible.

Resulta que tiempo atrás fallece un trabajador no dado de alta al IMSS y ante la circunstancia, la viuda e hijos le solicitan al Instituto la pensión de viudez y de orfandad.

A tal solicitud, el Instituto responde que es improcedente el otorgamiento de las pensiones solicitadas, pues a la fecha de muerte del trabajador, éste no se encontraba dado de alta al IMSS y que el periodo de conservación de derechos había prescrito.

La viuda demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien falla en favor del Instituto.

Ante ese hecho, la viuda, a través de sus representantes legales, interponen amparo directo, el que es atendido por el Tribunal de Circuito antes mencionado y quien, después de dirimir el caso, emite fallo en favor de la viuda y de sus hijos menores en orfandad aduciendo que: “Al ser la seguridad social un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el IMSS debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a familiares de trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio y determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El fallo agrega que: “Las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución…” (y que) “…el legislador federal dotó al instituto de facultades de fiscalización para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados…”.

Ante la postura del Tribunal, el Instituto acató la instrucción; la tesis no ha sentado jurisprudencia ni es ley, pero si su caso es similar, puede invocarla y obtener un resultado simular.

Finalmente, Mi Retiro y Pensión agradece su confianza y preferencia por más de once años y le desea un próspero y venturoso 2022.

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