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Cita siempre los errores propios antes de referirte a los ajenos, así nunca parecerá que presumes.- NoelClarasó

Uno de los temas que revisten particular importancia en el Derecho es el de la expresión ortográfica en los textos jurídicos, llámense leyes, reglamentos, decretos, jurisprudencias, acuerdos, tratados o convenciones internacionales, entre otros. En esta ocasión Bufete jurídico analizará brevemente algunos de los errores o faltas gramaticales que se convierten en “horrores” en la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial el día 14 de enero de 1918, según decreto número 67.

Primero que nada, es importante decir que muchos tenemos faltas de ortografía y/o errores, en mayor o en menor grado, en los signos de puntuación. No se ha escrito todavía la obra perfecta. Sin embargo hay faltas y errores gramaticales de obvia y evidente ignorancia. Segundo, algún simplista diría que no pasa nada si se escribe con mayúscula o minúscula. En ocasiones una falta de ortografía involuntaria o voluntaria puede generar un problema, por ejemplo, no es lo mismo decir “ilícito” que “y lícito”.

El texto constitucional yucateco está plagado de faltas gramaticales y errores en la utilización de los signos de puntuación. Algunas personas para salir del paso les suelen llamar “errores de dedo”. El culpable es el dedo.

En el caso del artículo 1 “[…] el Estado Mexicano […]”, esta última palabra debe escribirse con minúscula, ya que es un gentilicio y siempre se escriben así, ya sea que se utilicen como adjetivos o como sustantivos. La única excepción es cuando se escribe el nombre del país, es decir, Estados Unidos Mexicanos.

En referencia al sexto párrafo del artículo 2 en el sexto renglón dice “[…] y esta Constitución; mediante […]”, no debe ponerse punto y coma, ya que la idea continúa abierta y desarrollándose.

El artículo 12 tiene esta imprecisión gramatical “[…] Mexicanos: y es libre y soberano […]”, ni van los dos puntos, ni debe ir la y, ya que la conjunción sirve para unir proposiciones o palabras y, en este caso, no une dos conceptos sino refiere una característica.

En la fracción III del artículo 30 se escriben las palabras, SE DEROGA, con mayúsculas y en la fracción siguiente con minúsculas, “Se deroga”, lo que implica que se carece de uniformidad de criterios en la utilización de ambos tipos de letras en un mismo instrumento jurídico. Peor aún la fracción XXIII-Bis del mismo artículo reza “Se Deroga”. Otra aberración gramatical es la palabra Ayuntamiento, se utiliza indistintamente a lo largo de varios artículos tanto con mayúsculas como con minúsculas.

Con los acentos hay que ser respetuosos, ya que si escribimos la palabra inglés sin acento estaremos haciendo alusión a otra de significado muy diferente a la pertenencia al Reino Unido de la Gran Bretaña.

Debemos tener cuidado con la ortografía. Con los dilemas entre la j y la g, tenemos que escribir con cuidado, no vaya a ser que un mal día escribamos la palabra cajón con g.

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