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Hace unos días este Bufete Jurídico encontró una nota periodística que abordaba la falta de reglamentación de las leyes: Leyes aún sin reglamentos. De 63 leyes estatales reformadas, 19 no cuentan con reglamentos desde 1995. Efectivamente falta reglamentación en general de las leyes en México. Primero, no hay ninguna relación entre las leyes reformadas y los reglamentos. Es decir, no tienen que ver las reformas con que no cuenten con reglamentos.

Segundo, no todas las leyes necesitan a fuerza reglamentos. Hay leyes auto-aplicativas y hetero-aplicativas. Es decir, las primeras no necesitan de reglamentos para ser cumplidas, ya que su cumplimiento no posibilita la existencia de reglamentos, por ellas mismas se cumplen. Las segundas sí necesitan reglamentos para ser cumplidas.

En el proceso de creación de las leyes participan activamente tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo. Para que sea vinculante la ley aprobada, necesita de la publicación en el Diario Oficial del Estado y su consecuente entrada en vigor. Hay Congresos locales donde el 80% de las iniciativas que se aprueban son presentadas por el Ejecutivo, además las sanciona (firma, una vez aprobada por el Legislativo), y las publica para su cumplimiento. Dice la Constitución que una de las facultades y obligaciones del Ejecutivo es cumplir las leyes ya vinculantes. ¿Cómo las va a cumplir? Con los reglamentos que el mismo elaborará, para cumplir la ley a su exacta observancia.

Tercero, no deberán los reglamentos ir más allá de las leyes. No se deberá reglamentar lo que la ley no contempla. Si lo hacen significa que el Poder Ejecutivo legisla vía reglamento. Situación que es una aberración constitucional. Hay mecanismos constitucionales para contrarrestar esto.

Cuarto, las leyes que deberían tener reglamentos y no las tienen es por desacato del Poder Ejecutivo y ha lugar un juicio de procedencia por incumplimiento de la ley. Sin pretender ser incendiario, hay quienes deberían promoverlo. Es una especie de cadenas de responsabilidades. En la práctica muchos reglamentos se convierten en leyes bis, es decir, no hay diferencias entre el contenido de la ley y el reglamento, se usan indistintamente para darle sustento jurídico a los actos de la autoridad.

Deberá el Poder Ejecutivo local por medio de la Consejería Jurídica presentar a la brevedad toda la reglamentación de las leyes que necesitan este instrumento jurídico para poder cumplir cabalmente el propio mandato legal, de lo contrario correrá jurídicamente el riesgo de que se le finquen responsabilidades y hasta, dado el caso, destituirlo. Aunque en la práctica sabemos que es derecho vigente poco observado. Dudo que por no emitir reglamentos al titular del Ejecutivo se le finquen responsabilidades. Políticamente, es como dicen pecata minuta.

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