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Si Dios hubiera querido que vivamos en una sociedad permisiva nos hubiera dado diez sugerencias, no diez mandamientos.- Hilary Hinton “Zig” Ziglar

Ante la grave emergencia sanitaria que padecemos en todo el mundo, en México se discute si debe el presidente enfrentar esta pandemia suspendiendo garantías y derechos constitucionales. Hasta el momento, 82 países lo han hecho.

La gran mayoría de las personas, al escuchar las palabras suspensión de derechos y garantías constitucionales, lo relacionan con violación a los derechos humanos. En realidad, los derechos humanos se pueden violar con o sin suspensión de tales conceptos. Al contrario, dicho acto administrativo es con la idea de consagrar derechos humanos alterados por alguna situación extraordinaria, en este caso el Covid-19. Además, no es arbitraria, deben respetarse varios principios.

En nuestro texto constitucional impera mucho el no, pero sí, y el sí, pero no. El artículo 1 establece que no se podrán suspender los derechos humanos y sus garantías, salvo los casos determinados por la propia Constitución. Es decir, no, pero sí.

El artículo 133 de nuestra Constitución política federal establece la jerarquía normativa a la que debe ceñirse todo nuestro sistema jurídico. Es decir, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, o de otra naturaleza pero que aborden derechos humanos, serán la ley suprema de toda la unión. Esto se traduce en que el régimen de suspensión de garantías y derechos constitucionales contempla tanto los artículos 1 y 29 constitucional como otras disposiciones establecidas en el pacto de derechos civiles y políticos de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos también conocida como el Pacto de San José.

De acuerdo con lo anterior, el presidente de la república es el único que puede suspender o restringir garantías y derechos constitucionales, esto con la aprobación de Congreso y con validación de la SCJN en cuanto a declarar la constitucionalidad y validez de dicho acto. Al hacerlo el presidente debe observar los siguientes principios:

Principio de proclamación. Significa que se debe decretar vía Diario Oficial de la Federación para hacerlo del conocimiento de toda autoridad y de la ciudadanía, para estar en posibilidad de su cabal cumplimiento. Bajo la lógica de que es más fácil cumplir cuando se conoce.

Principio de legalidad. En este se deberá respetar y cumplir toda normatividad que se relacione con el acto de suspender garantías y derechos. No sólo la Constitución y los tratados sino también leyes, reglamentos e incluso jurisprudencia que se vincule con los hechos.

Principio de temporalidad. Todo decreto de suspensión de garantías y derechos constitucionales debe ser, en tanto se encuentre presente dicha amenaza, el tiempo suficiente para hacer frente a la emergencia y lograr salir de ella. Siempre debe ser por tiempo determinado.

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