AMLO frente a la revocación de mandato
El poder de la pluma
La primera prueba dura de AMLO serán las elecciones intermedias. Empero, independientemente de los resultados, deberá pasar otro intento de acabar con su gobierno: la posibilidad de la revocación del mandato. Seguro la oposición lo convertirá en tema de interés nacional. Dependiendo de los resultados de las intermedias será la intensidad de la revocación. Es preciso decir que esta revocación es también una posibilidad de confirmación del mandato, de un voto de confianza.
Tanto se ha dicho en los últimos meses sobre el gobierno de AMLO que la gran prueba de fuego sobre la aprobación ciudadana sería sin duda una consulta popular que le otorgue legitimidad para que finalmente se acabe esta crítica sobre la bondad de sus actos de gobierno. El 20 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 35 en materia de revocación de mandato. Para presidente de la republica dicha revocación tiene las siguientes características:
Primero: deberán solicitarlo al INE el 3% de los electores de por lo menos 17 estados dentro de los 3 meses posteriores a cumplirse los primeros 3 años del periodo constitucional. Es decir, si se va a estrenar la revocación en este sexenio, tendría que realizarse entre diciembre de 2021 y febrero de 2022. Aunque los transitorios de esta reforma dicen que la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
Segundo: el INE deberá emitir convocatoria y llevar a cabo la consulta el primer domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria.
Tercero: para que esta revocación de mandato sea válida deberá participar el 40% de la lista nominal de electores. Desde luego que el encargado de la organización, desarrollo y computo de la revocación es el INE, al que tanto ha criticado Andrés Manuel. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la encargada de dar los cómputos finales si hubiere impugnaciones.
Cuarto: está prohibida la utilización de cualquier recurso público para promoción y propaganda de la revocación. Es decir, deberá salir del “ronco pecho” del ciudadano “de a pie” la participación y el sentido de su voto. Sólo el INE y los organismos públicos locales en esta materia podrán promover y difundir este proceso.
Quinto: durante el proceso de revocación de mandato, se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. El tema es determinar cuál información es susceptible de convertirse en propaganda.
Sexto: de haber consulta popular, los únicos temas que se podrán mencionar son: las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Ya está regulada en la Constitución la revocación de mandato. Es sólo una posibilidad no es obligatorio. El resultado es un cambio o ratificación de régimen. El Congreso local debe tener lista la revocación de mandato para gobernador en la Constitución estatal dentro de los 18 meses posteriores al 20 de diciembre del 2019.