Los derechos de todes
José Luis Ripoll Gómez: Los derechos de todes
En nuestra tradición, por lo menos occidental, siempre hemos escuchado de mujeres y hombres, lo femenino y lo masculino, hembra y macho, incluso nuestro lenguaje se feminiza y masculiniza según sea el caso, siempre habían sido dos posibilidades de personas, sistema binario. Desde el nacimiento los padres nos otorgan una identidad que seguimos hasta que ya conscientes de la armonía entre nuestra psiqué y nuestro sentir, algunos o ratifican o cambian y adquieren identidades que armonizan con ellos mismos. Nótese que en ningún momento hemos hecho referencia a preferencias sexuales, sólo a identidades.
En los últimos años hemos escuchado el término “personas no binarias”. ¿Qué significa eso? Para entender este concepto tuve que acudir a varios textos: ser persona binaria es no sentirse ni hombre ni mujer, pueden fluctuar en su género. ¿Qué problemas jurídicos conlleva esta nueva forma de identidad humana? Varias y de diversa índole.
Nuestro sistema jurídico trata de hacer equitativa la participación de mujeres y hombres en la vida política, por ejemplo, en las candidaturas para ser legisladores. Pero solo hay dos posibilidades ser hombre o ser mujer, ahora el reto es incluir a personas trans y a personas “no binarias”.
Sin afán de burla (bullying se llama ahora), las personas no binarias ¿están más cerca de la psiquiatría o de la justa reclamación de su existencia personal o social? O se trata también ¿de reconocimientos a sus condiciones especiales o a la justa repartición de espacios de participación humana en escenarios como los políticos?¿Existirá un registro de personas no binarias o sólo son unos cuantos casos de individuos con esas particularidades?
Nuestro propio artículo 1 constitucional federal posibilita el principio a favor de la persona humana, que da ha lugar a otro derecho muy expresado en los últimos años como el libre desarrollo a la personalidad. Derecho emanado no de las líneas de nuestra constitución política federal sino de las sentencias de las cortes internacionales y de la propia Suprema Corte mexicana.
Ya hemos señalado y lo reiteramos que la posmodernidad del pensamiento posibilita dos variantes: la subjetividad y el relativismo. La primera, toma como base el sujeto, éste es lo importante su sentir, su visión, su derecho, vive y deja vivir. La segunda, refiere que las cosas cambian con el tiempo y con el espacio. Lo que antes era, hoy puede no ser. No sé a ciencia cierta dónde nos lleva esta situación. Hoy, hasta el hombre vulgar reclama derecho a la vulgaridad. Todos tienen derecho a reclamar y a ser reconocidos por el Estado.
Ante una reclamación por parte de una persona “no binaria” el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que en el futuro, las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán incorporar elementos que permitan a las personas con estas características (no binarias) participar en términos de igualdad.
La aceptación del INE del término“no binario” trae como consecuencia que ahora habrá una tendencia y discusión para que sea factible modificar leyes con la idea de incluirlos en sus procesos democráticos. Esto también es un reto a la lingüística que deberá armonizar sus conceptos (lenguaje inclusivo), cuando se refieran a estas personas en aras de no dar ninguna posibilidad de algún gesto de discriminación.