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Los jueces familiares y los jueces penales (llamados de control en el sistema acusatorio y oral) pueden, desde 2014, en el marco de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, otorgar órdenes de protección de emergencia, cautelares y definitivas a personas que viven violencia.

El Consejo de la Judicatura de Yucatán, órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial del Estado, se ha venido aplicando en la estandarización de los procesos para otorgar estas órdenes y acaba de lanzar un sitio en su página de internet www.cjyuc.gob.mx, que concentra toda la información que cualquier persona necesita para, en caso de requerirlo, solicitar una orden de protección ante los jueces.

Cabe señalar que también la Fiscalía General del Estado puede otorgarla, pero hoy nos enfocamos en lo que al Poder Judicial del Estado respecta.

Es importante informarse e informar a otros que las órdenes de protección son medidas que ordenan los jueces (y se cumplen con el auxilio de la fuerza pública) para prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres, pero en general contra cualquier persona.

Entre otras, dependiendo de la valoración del juez, pueden consistir en el auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio; el desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento; la prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima.

Con una orden de protección emitida por el juez las fuerzas públicas o personas que auxilien a la víctima pueden acceder al domicilio en común para que ésta pueda retirar sus pertenencias personales y las de sus hijos.

También realizar la retención y guarda de armas de fuego o de cualquier objeto utilizado para amenazar o agredir a la víctima y el embargo preventivo de bienes del agresor.

Asimismo, la entrega, uso y goce de vehículos, objetos de uso personal, documentos de identidad y demás bienes muebles de la víctima o sus hijos, que se encuentren o no en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima, independientemente del propietario de aquéllos; la custodia de los hijos a la víctima o a la persona que el juez designe; la suspensión temporal al agresor del régimen de visita y convivencia con sus descendientes.

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