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El sistema acusatorio y oral de procesamiento de los delitos es transparente y abierto, pero, sobre todo, está controlado por un juez que se llama, precisamente, juez de control.

El sistema no es nuevo, ni lo inventó México, no es un experimento. Es un sistema que, con sus diferencias, se ha implantado en la mayoría de los países de América Latina y de los regímenes democráticos del mundo.

El hecho de que el Poder Judicial controle las actuaciones de los órganos de aprehensión y de investigación, como son la policía y la fiscalía, es uno de los temas que más impacta a estas dos últimas instituciones, que ahora se ven obligadas a trabajar bien en conjunto para pasar con éxito estos controles y, sobre todo, actuar apegadas a derecho.

Este control judicial tiene toda una base legal y es una protección para que los ciudadanos no sean detenidos y procesados arbitrariamente y para que no paguen penas anticipadas con investigaciones deficientes, por decir lo menos. Porque impunidad es tanto dejar fuera al culpable como meter a prisión a quien no lo es, a causa de un trabajo mal hecho de la autoridad investigadora (fiscalía).

Bajo esta misma lógica está el tipo de medidas cautelares que se aplica a las personas cuando están bajo investigación. Actualmente hay en la Constitución una docena de delitos de alto impacto, como secuestro, homicidio calificado y violación, entre otros, que ameritan prisión preventiva “oficiosa”.

En todos los demás delitos, como el robo, si la Fiscalía pide la prisión preventiva, deberá ofrecer al juez información del caso en particular para justificarla, ya que este delito no está en la lista que ya hemos mencionado.

Esto, sin embargo, no es imposible, por el contrario, la propia ley prevé que las autoridades, en este caso la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Centro Estatal de Supervisión de las Medidas Cautelares, de la Suspensión Condicional del Proceso y de la Libertad Condicionada, realice un trabajo de inteligencia y seguimiento para conocer la peligrosidad de cada imputado y proveer a la Fiscalía del Estado de esa información, para que ésta, a su vez, la lleve ante el juez.

De hecho, entre las obligaciones de este Centro de la SSP están i) elaborar un estudio de caso de los antecedentes del imputado, que permita observar su situación económica, familiar y social, la existencia de antecedentes penales, así como cualquier información necesaria para determinar la medida cautelar; ii) identificar el nivel de necesidad de la medida cautelar; iii) entregar al fiscal, al defensor y a la parte coadyuvante el dictamen elaborado para los efectos pertinentes; iv) implementar un mecanismo de seguimiento en la aplicación y cumplimiento de las medidas cautelares; v) realizar labores de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares, y vi) informar al Ministerio Público cuando detecte el incumplimiento de las medidas cautelares, entre otras.

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