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Una de las quejas recurrentes de los ciudadanos cuando interponen una denuncia ante las autoridades es que “no hacen nada” para resolver la queja o denuncia.

Es importante saber que una actuación deficiente de la Fiscalía en la investigación de un delito que ha sido denunciado puede ser combatida por la víctima o la víctima indirecta ante los jueces penales locales, los llamados jueces de control en nuestra entidad, pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

Este derecho de la víctima para acudir a los jueces está claramente señalado en el artículo 20 (inciso C) de la Constitución Federal, que establece que las víctimas pueden “impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”.

Igualmente se establece este derecho en el artículo 109 (Fracción XXI) del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente en todo el país.

Además de la claridad en las leyes, existen decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativas a este derecho.
En la contradicción de tesis 233/2017, la Primera Sala de la Corte expuso que este derecho de las víctimas se contempló en la reforma al sistema penal (al que todavía se le llama “nuevo” sistema de justicia penal), “con la intención de otorgar mayor presencia a las víctimas y a los ofendidos del delito como parte procesal, lo que implica una intervención directa y activa durante las etapas del procedimiento, asimismo, se buscó evitar que el Ministerio Público fuera un obstáculo de los intereses victimales”.

En esta decisión la Corte resolvió incluso que “cuando se pretendan reclamar las omisiones de la autoridad ministerial derivadas de su facultad de investigación” debe agotarse este recurso de acudir ante los jueces locales antes que al amparo ante los jueces federales, ya que de lo contrario el amparo sería improcedente.

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