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Está por consolidarse lo que algunos bien entendidos y estudiosos del sistema penal actual denominan una contrarreforma que ha generado, en la opinión pública y hasta en los gobiernos, la idea falaz de que entre más prisión preventiva se use, mejor será la justicia.

Pero no hay evidencia de que más prisión preventiva sea mejor, por el contrario, veníamos de un sistema que abusó de esta medida, lo que tuvo consecuencias terribles, una de ellas dejar en desventaja a un detenido y debilitar la labor de investigación de las (entonces) procuradurías.

Se busca ahora y avanza la propuesta de ampliar la lista de delitos, contenida en el 19 constitucional, en los que el juez ordena “oficiosamente” la prisión preventiva a una persona que está bajo investigación ministerial.

La propuesta inicial era que se agregaran nueve delitos a la lista que incluye: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, “así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

En medio de esta discusión, es importante aclarar que, en principio, esta lista no es una lista de delitos “graves”, porque, en el sentido literal de la palabra, todo delito es grave para quien es víctima.

De lo que se trata es de delitos en los que el juez ordena, oficiosamente, prisión preventiva como medida cautelar.
Pero lo que poco se aclara es que, aunque un delito no esté expresamente mencionado en esta lista, los fiscales pueden solicitar prisión preventiva al juez siempre y cuando esté justificada.

De tal suerte que, nuevamente, una buena actuación del acusador para solicitar la prisión preventiva como medida cautelar permitiría que aun en un delito que no esté en esta lista pudiera determinarse.

Este mismo artículo 19 ya lo señala: “El Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

Si los fiscales demuestran al juez que, de pasar su proceso en libertad, la persona detenida representa un peligro para las víctimas o víctimas indirectas o para la sociedad o bien puede sustraerse de la acción de la justicia, aquél puede determinar la prisión preventiva.

La prisión preventiva nada tiene que ver con una sentencia, como tampoco es correcto creer que una persona detenida o bajo investigación sea un “presunto culpable”

Por eso es que esta discusión y propuesta de aumentar la lista del 19 Constitucional no es definitoria para que el sistema penal “mejore”.

Lo que sí necesita son fiscalías (Federal y locales) eficaces y profesionales para hacer una investigación objetiva, basada en pruebas lícitas y pertinentes que esclarezcan los hechos y con ello el culpable no quede impune. Sobre todo si, como en Yucatán, apenas 1.5% de las denuncias llega a los juzgados.

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