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Como suele ocurrir, son las jurisdicciones locales las más cargadas de trabajo, al menos en el número de casos de todo tipo de materia, algo como 7 sobre 10, en donde solo el 30% restante corresponde a delitos del fuero federal.

Por eso, las judicaturas estatales ya están analizado la propuesta de ley secundaria sobre las reformas constitucionales en materia de extinción de dominio. No hay que olvidar que ya se contaba con una ley nacional y algunos estados tenían locales, pero se está planteando una nacional a raíz de las últimas modificaciones al Artículo 22 constitucional que se publicaron para ampliar los delitos por los que puede proceder la extinción de dominio.

Antes de la reforma, la extinción ya procedía para los bienes de una persona por enriquecimiento ilícito, pero con la reforma se amplió este catálogo a los relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

De lo que poco o casi nada se ha hablado es de la necesidad de un nuevo tipo de juez que atendería estos procesos, ya que la acción de extinción de dominio “se ejercita por el Ministerio Público a través de un proceso judicial de naturaleza civil y autónomo del penal”.

Esto significa la garantía de audiencia a cualquier persona que pueda considerarse afectada, en cuanto a la pretensión del Estado de aplicar a su favor bienes y derechos de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los hechos delictivos ya mencionados.

Como todo proceso judicial, el que se promoviere relacionado con la extinción de dominio conlleva un proceso judicial autónomo, en el que las personas posiblemente afectadas deben contar con la garantía “de acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.

Es muy relevante que la sociedad conozca que el Estado, a través de la Fiscalía, tendrá que sostener su hipótesis acerca de la posible procedencia de los bienes que exige le sean otorgados, ya que no se tratará de un procedimiento automático.

La iniciativa de Morena para una nueva ley secundaria, ahora nacional y no federal, trae a colación criterios de la Corte acerca de la independencia a que se refiere la Constitución y que se trata de la independencia de aquel que juzga.

Y también plantea la necesidad de un juez especializado, denominado juez de extinción de dominio, para encargarse de estos procesos que serán, igualmente, juicios de extinción de dominio. De manera que esta carga procesal la llevarán los poderes judiciales.

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