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Hace apenas un mes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que eran inválidas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México que preveían que el presidente (o presidenta) del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad duraría en su cargo un año.

Igualmente quedó inválida por sentencia de la misma Corte la disposición que estipulaba que no podría volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada.

Así también el máximo tribunal resolvió en cuanto a la disposición de esta normativa local que preveía que un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino, eligiera a los consejeros de la Judicatura Local
En ambos casos, las impugnaciones, promovidas por el Tribunal Superior de la Ciudad de México, fueron contra la Ley Orgánica del Poder Judicial local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la ciudad capital.

Luego del análisis, el Pleno invalidó las disposiciones que preveían que solo tres consejeros serían de carrera judicial y que los integrantes del Consejo de la Judicatura local serían elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino.

Igualmente aquellas que limitaban a un año la duración en el cargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia y que le prohibían encabezar el Consejo de la Judicatura local; asimismo el que preveía que la integración del presupuesto del Poder Judicial local era facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura.

En términos generales, esta decisión reafirma la independencia y autonomía de los poderes judiciales locales.

La resolución del asunto, en el Pleno del más alto tribunal, señaló que de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede estar subordinado al Poder Legislativo.

A criterio de la Corte esta disposición afectaba “la autonomía e independencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa”, lo que debe ser un apunte importante también para los demás estados de la República.

Esas decisiones se derivaron de la resolución de dos controversias constitucionales, la 81/2017 y la 112/2018 promovidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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