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Cuando hay procesos de divorcio o incidentes derivados del mismo, pueden producirse situaciones que afectan a los demás integrantes de la familia como niñas, niños y adolescentes.

Al tratarse de asuntos con alto nivel de emotividad, los temas familiares, pero particularmente el divorcio, pueden derivar en acciones que no solo sean nocivas para los integrantes de la familia, sino además podrían constituir algún delito de índole penal.

Por ejemplo, en un proceso en el que está por definirse la guarda y custodia o incluso cuando ya se ha decidido, pero la otra parte aún está apelando la decisión, o bien cuando la resolución es temporal, puede ocurrir que alguno de los padres decida unilateralmente llevarse a los hijos dejándolos fuera del radio de acción de quien legítimamente tiene la guarda y custodia de los descendientes de la pareja.

Este hecho podría constituir el delito de sustracción de menores, ya que el Código Penal, en su artículo 223, lo describe de la siguiente forma: “Al familiar de un menor de dieciocho años de edad que lo sustraiga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga o bien lo retenga sin voluntad de éste, se le impondrá de tres meses a seis años de prisión y de diez a sesenta días-multa”.

Añade que cuando este hecho lo realice una persona distinta a un familiar, las penas suben hasta ocho años de prisión y de veinte a ciento sesenta días-multa.

El Código local de delitos indica que “si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio, se aplicará como sanción de tres meses a un año de prisión y si el agente devuelve espontáneamente al menor antes de la vista pública, se le impondrá hasta una tercera parte de las penas señaladas.

Cabe apuntar que este delito es perseguido por querella de la parte ofendida. Sin embargo, muchas veces estos hechos se restringen a la cuestión del propio litigio familiar y no se denuncian.

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