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El arraigo está previsto, desde 2008, en el artículo 16 constitucional y con ello el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días y, con duplicidad de término 80 días, por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada.

Según este artículo, se justifica “siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su capítulo IV, establece el objetivo y un procedimiento, que puede ser privado y en el que solo intervienen el juez de control y el MP, para determinar si el arraigo procede.

Es decir, funciona como una orden de aprehensión y como una medida cautelar oficiosa pero, a diferencia de éstas, el arraigo prevé tiempos excesivos y procedimientos contrarios al espíritu garantista del proceso penal; afecta los derechos procesales de las personas detenidas y carece de un control ante un posible abuso de autoridad; mucho menos cumple con una puesta a disposición acorde con la inmediatez que invoca la ley procesal vigente. Además, puede ejecutarse en una jurisdicción diferente a la de la detención. Todo ello dificulta la defensa de las personas y las deja prácticamente a merced de sus captores.

El propio objeto del arraigo es inoperante si consideramos que la ley y la Constitución (artículo 19) ya prevén el mismo fin a través de la imposición de las medidas cautelares, que deben ser proporcionales cuando se imponen a una persona que ha sido vinculada en un proceso.

En el informe “La figura del arraigo penal en México”, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), sus autores señalan que, en realidad, el arraigo permite al MP ganar tiempo y ahorrarse una investigación profunda, es decir, le permite al investigador actuar a la inversa al centrarse en los dichos de la persona arraigada para ir hacia la investigación y no a la inversa, investigar para luego detener.

Además, es una acción paralela o extra procesal que colisiona también con la garantía de respeto a derechos humanos y procesales, ya que amplía las posibilidades de que policías, militares o los propios ministerios públicos recurran a la tortura y, como hemos dicho, dificulta el derecho de defensa de las personas.

Los autores concluyen que, si bien el arraigo fue planteado originalmente como un régimen de excepción para combatir al narcotráfico, su uso se extendió con resultados precarios: en un año solo se obtuvo 3% de sentencias condenatorias, pero con un porcentaje de más de 50% de abusos y violaciones a diversos derechos de las personas arraigadas.

De manera que su eliminación de la Constitución es un paso importante para dejar atrás esta figura inoperante y manipulable por la ausencia de reglas claras y criterios y, por si fuera poco, ineficaz.

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