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Con el objetivo de brindar información clara sobre el proceso penal “para evitar que la complejidad del lenguaje jurídico permita abusos de las autoridades” y ofrecer herramientas “que eviten actos de corrupción y de violación de sus derechos por parte del personal de procuradurías y fiscalías al momento de denunciar” es que la asociación civil sin fines de lucro Tojil, en coordinación con Impunidad Cero, ha publicado una Guía contra la corrupción en ministerios públicos muy recomendable de leer si en verdad queremos aumentar nuestra cultura jurídica.

Está libre y al alcance de todos los ciudadanos en su sitio de internet tojil.org y destaca la inclusión de una lista de “las quince conductas más recurrentes por parte de los funcionarios relacionados con la procuración de justicia, las cuales entorpecen el proceso y transgreden los derechos tanto de la víctima u ofendido como del imputado, generando corrupción e impunidad”. Reproduzco algunas de estas a continuación.

1.- El inicio de una investigación no requiere ratificación y de hecho, apunta la Guía, cualquier solicitud para “ratificar la denuncia” es ilegal y podría retrasar la investigación y generar impunidad.

2.- Solicitud de gratificaciones para proporcionar copias, actuaciones e informes. La realidad es que, apunta, tanto la víctima como el imputado tienen derecho a recibir copias gratuitas de casi todos los documentos que integran su expediente.

3.- Libertad de la persona a la que se acusa (sic) de cometer un delito. Contra lo que se cree, es el MP (y no el juez) el primero que puede liberar a una persona en casos de detención en flagrancia. Pero solo puede hacerlo cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y decida que no es necesario solicitarla como medida a un juez.

4.- Terminación de investigaciones. Suele desconocerse, pero es el MP el que tiene la facultad de dar por concluida una investigación. Es decir, no llevar el caso al Poder Judicial. Pero no puede hacerlo de forma arbitraria o por cualquier motivo sino solo en los siguientes casos: cuando el hecho no sea delito; cuando no cuente con pruebas suficientes para acusar a una persona o por política criminal. Para ello cuenta con mecanismos como la abstención de investigar o determinar el no ejercicio de la acción penal o por criterios de oportunidad. Pero no en otros casos ni por otros motivos.

5.- El MP tiene la facultad de archivar temporalmente el caso denunciado, pero no puede hacerlo arbitrariamente, al contrario debe ser excepcional y darse en el menor número de asuntos posibles y cuando, a pesar de haber realizado todos los actos de investigación pertinentes y posibles, se advierta que no se cuenta con elementos suficientes para establecer nuevas líneas de investigación, pero que resulta posible que en un futuro se obtengan datos que permitan continuar la investigación a fin de ejercitar la acción penal. Es una práctica recurrente que se use como una medida arbitraria para no llevar a cabo la investigación.

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