|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

En un contexto como el que vivimos y que se recrudecerá en las siguientes semanas, surgen muchos cuestionamientos de hasta dónde están protegidos nuestros derechos humanos. Por ejemplo, el derecho a la protección a la salud o el derecho a la salud, como abordamos anteriormente, está claramente establecidos en la Constitución y en tratados internacionales y el Estado mexicano está obligado a garantizar a la población el ejercicio de este derecho. Por ello es tan relevante que exista un sistema de salud adecuado a las exigencias de estos tiempos en los que cada vez es más frecuente el riesgo de pandemias como la que estamos viviendo. De hecho, en poco más de una década hemos vivido ya dos de ellas, si consideramos el fenómeno del virus H1N1 en 2009.

Si tomamos en cuenta lo que señala la OMS de que una clave para enfrentar lo mejor posible la situación actual es el número de pruebas que se realizan, entonces el hecho de que el Estado las realice debida y ampliamente forma parte de su obligación de proteger la salud como obviamente también lo es emprender las medidas sanitarias que garanticen este derecho de la mejor forma.

Nuestra Carta Magna ha sido catalogada como una constitución de avanzada en lo referente a la garantía de los derechos humanos y desde 2011, por una reforma de grandes dimensiones, se amplió esta protección al garantizar los derechos humanos reconocidos también en los tratados internacionales de los que México es parte.

La Constitución establece en su artículo 3º el derecho a la educación; en el 4º a la igualdad entre el hombre y la mujer; el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; acceso y saneamiento de agua, a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a la identidad, a la cultura física y a la práctica del deporte.

En el 6º a la manifestación de las ideas, el derecho a la información y el libre acceso a información plural y oportuna; a las tecnologías de información y a las comunicaciones. En el 7º. la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; a asociarse y reunirse pacíficamente (artículo 9) e incluso a poseer armas para nuestra seguridad (artículo 10º). Como sabemos, el derecho al trabajo digno está en el artículo 123.

Muy importante es recordar qué derechos pueden sufrir vulneración en el contexto de la pandemia, como pueden ser la represión injustificada por el control de autoridades que hacen cumplir las medidas de restricción a la libertad de circulación de las personas.

Igualmente los despidos injustificados o que no cumplan con lo establecido en la ley, ya que se avecina una crisis económica que pondrá en jaque a muchos negocios y a la economía en general. También está en juego el derecho a ser informados sobre el avance del virus, puesto que la información sobre la pandemia que emitan las autoridades debe ser no solo constante sino fidedigna.

Finalmente en nosotros queda la no discriminación hacia las personas que presenten síntomas o contagio, más bien debemos ser precavidos.

Lo más leído

skeleton





skeleton