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El pasado 30 de agosto fue el Día Internacional de las víctimas de desaparición forzada. En Twitter se recordó con el hashtag #Diadeldetenidodesparecido.

¿Dónde están? Es la pregunta que acompaña a quienes siguen sin saber el paradero de sus familiares o amigos y de la sociedad entera cuando se conocen casos de esta naturaleza que suelen derivarse de violaciones no sólo de derechos humanos contemplados en el Sistema Interamericano y en las constituciones y leyes nacionales, sino a los derechos procesales de quienes son detenidos y después desaparecidos sin el respeto a sus garantías.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó la primera sentencia de este tema, el caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, en 1988, y en donde se sentenció al Estado hondureño a adoptar medidas “que expresen su enérgica condena a los hechos que motivaron la sentencia de la Corte” y dejar establecida “la obligación del Gobierno de Honduras de investigar exhaustivamente las circunstancias de la desaparición de Manfredo Velásquez y procesar a toda persona que resulte responsable por esta desaparición”.

Después de años de lucha legal, la esposa de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, acompañada de organismos civiles y abogados asesores, logró llevar el caso a la Corte, denunciando los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 1981 en Tegucigalpa, cuando su esposo, estudiante de la Universidad Nacional de Honduras, “fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de las Fuerzas Armadas de Honduras”. Según la denunciante hubo testigos de los hechos, quienes aseguraron que Velásquez Rodríguez fue llevado a celdas de las fuerzas de seguridad pública junto con otros detenidos y torturado por supuestos delitos políticos”. El Ejército negó la detención de Ángel y tampoco respondió a las solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos de ese país. Por tanto, se dieron por veraces los hechos y, finalmente, el caso llegó a la Corte.

La Corte declaró que Honduras violó en perjuicio de Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal y el deber de garantía del derecho a la vida.

Los familiares de Ángel no sólo exigieron el cumplimiento de cuestiones que tienen que ver con la responsabilidad del Estado, sino también monetarias y éticas, y se pidió la reivindicación de la memoria de esta y otras víctimas en aquel país.

Vale la pena recordar ésta y otras sentencias que afirman el carácter de esta Convención y otros Convenios internacionales de los que países como México son parte y que deben ser respetadas a la par de nuestro ordenamiento jurídico, más aún cuando desde 2011 se integró a la Constitución mexicana el llamado principio pro personae, que implica aplicar la norma, sea esta nacional o convencional, que sea mejor para proteger a las personas de violaciones a sus derechos.

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