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El pasado 27 de febrero rendí ante el H. Congreso estatal el Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, mismo que ya está en nuestra página de Internet para quien desee consultarlo en la dirección electrónica: www.codhey.org

Lo importante no es señalar a autoridades responsables de presuntas violaciones a las prerrogativas humanas, sino poner énfasis en que esas anomalías no vuelvan a ocurrir y que, con el cambio de actitudes y actualización en nuestras leyes, esas vulneraciones a la dignidad de las personas se reduzcan a cero.

Mientras logramos llegar a esa anhelada meta, con el apoyo de toda nuestra sociedad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán redoblará sus esfuerzos en la atención de las personas o de los grupos en situación de vulnerabilidad o vulnerables, esto es: “Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española.

Estos grupos son las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, integrantes de los pueblos originarios o indígenas, migrantes, personas que viven con VIH y quienes tienen una sexualidad diferente, entre otros.

La CNDH define la condición de personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad como: La capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones.

Sin profundizar en los mecanismos legales, locales, nacionales e internacionales, que son vastos, en la Sentencia de Ximenes Lópes V.S. Brasil, por la vulneración de los derechos de una persona con discapacidad mental, la Corte Interamericana reitera que: No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

Todas y todos requerimos de la protección de nuestros Derechos Humanos, pero en el caso de personas o grupos vulnerables ese requerimiento se hace imperativo.

Mi plan de trabajo, contenido en nuestro Informe Anual 2018, de cuyos resultados ya he informado al H. Congreso del Estado y a la sociedad, dará un rostro más humano a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), sin menoscabo de su independencia.

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